Imagen de un piso en alquiler en Barcelona / ARCHIVO

Imagen de un piso en alquiler en Barcelona / ARCHIVO

El pulso de la ciudad

Una juez ratifica la sanción del Ayuntamiento a un anuncio de alquiler "solo para españoles"

La multa a la propiedad inmobiliaria asciende a los 90.001 euros por "contravenir legislación internacional y europea en materia de derechos humanos"

13 julio, 2022 14:51

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Una juez de Barcelona ha ratificado la sanción de 90.001 euros a un anuncio de alquiler "solo para españoles". El Ayuntamiento interpuso la multa al agente de la propiedad inmobiliaria por anunciar un piso de alquiler que incluía como requisito –textualmente– ser "una persona española".

En un comunicado este miércoles, 11 de julio, el consistorio ha explicado que comunicaron al agente la sanción "por vulnerar la Ley Catalana del Derecho a la Vivienda y contravenir legislación internacional y europea en materia de derechos humanos". El acusado la recurrió al juzgado contencioso-administrativo y este la ha ratificado.

OFICINA PARA LA NO DISCRIMINACIÓN

La Oficina para la No Discriminación (OND) detectó los hechos en octubre de 2019 a raíz de una denuncia de un ciudadano a través del sistema de quejas del Ayuntamiento. Allí, se advertía de un anuncio en el portal publicitario Idealista y solicitaba que se resolviera "si el contenido podría ser constitutivo de una situación de discriminación en igualdad de acceso y ocupación de la vivienda".

Imagen de archivo de viviendas en alquiler / EUROPA PRESS

Imagen de archivo de viviendas en alquiler / EUROPA PRESS

Después de analizar el anuncio, la OND transmitió el expediente a la Unidad de Disciplina y Antiacoso Inmobiliario municipal, que incoó expediente sancionador contra los anunciantes, agentes de la propiedad inmobiliaria y el portal. Según la OND, se presentaba "con una definición de perfil identificando: 'personas estudiantes, españolas, con contrato indefinido', excluyendo, por tanto, los colectivos nacionales de otros países que no sean España".

DELITO MUY GRAVE

El ente consideró así que la oferta excluía del acceso a la vivienda a un colectivo de personas por razón de su origen, en contra de la ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la Vivienda, que "tipifica como muy grave (art. 123.2.a) llevar a cabo acciones o omisiones que conlleven acoso o discriminación en el uso de la vivienda".

"Esta sentencia es la primera que se pronuncia sobre este asunto, y se convierte en la primera en España dictada por discriminación en el acceso a la vivienda en ejercicio de la tutela administrativa", ha valorado el Ayuntamiento.