Agentes de la Guardia Urbana en Barcelona / GUB

Agentes de la Guardia Urbana en Barcelona / GUB

El pulso de la ciudad

El Supremo obliga a admitir a un policía de Navarra en un proceso selectivo de la Guardia Urbana

Han fallado a favor del agente al considerar que atenta contra el principio de igualdad

14 febrero, 2023 11:23

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y concluye que excluir a un policía foral de Navarra en una convocatoria para conseguir una plaza en la Guardia Urbana de Barcelona es ilegal.

La Sección Sindical de CSIF del Ayuntamiento de Barcelona impulso dos demandas Contencioso Administrativa contra el gobierno municipal, por vulneración de derechos fundamentales y el Alto Tribunal les ha dado la razón.

Se trata de la sentencia 69/2023 del 23 de enero. Tal como se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, el Ayuntamiento de Barcelona hizo una convocatoria para cubrir 49 plazas de la policía local. El afectado es policía foral de Navarra. Este agente presentó la solicitud para participar en el proceso selectivo, pero no lo incluyeron en la lista de admitidos de abril del 2017.

Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona en una imagen de archivo / ARCHIVO

Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona en una imagen de archivo / ARCHIVO

EXCLUSIÓN ILEGAL

El motivo de la exclusión fue que no cumplía uno de los requisitos, que era ser policía local en alguna localidad catalana, ser mosso d'esquadra, guadia civil o policía nacional. Por este motivo, lo denunció en el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona, donde no le dieron la razón. No obstante, recurrió la sentencia al TSJC, en el que le dieron la razón

La sentencia declaró nulo parcialmente el artículo 42 del Decreto Autonómico 233/2002 de Acceso, Promoción y Movilidad de Policías Locales de Cataluña y, por tanto, la nulidad parcial de la lista definitiva de aspirantes. Los magistrados fallaron que la exclusión era ilegal.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

“Imponer requisitos más exigentes para la movilidad interadministrativa de funcionarios que para el ingreso inicial en la función pública resulta contrario al principio de igualdad siempre que no haya razones objetivas que así lo justifiquen”, explicaba el TSJC, basándose en varios pronunciamientos del Constitucional.