El Tanatori del Litoral en el Besòs / TANATORI LITORAL

El Tanatori del Litoral en el Besòs / TANATORI LITORAL

Gran Barcelona

El Tribunal Supremo da luz verde al Tanatori del Litoral: se acaba un proceso de 4 años de juicios

El alto tribunal destaca que no se puede exigir una distancia mínima al casco urbano poblado y que un crematorio no contamina

11 diciembre, 2022 00:00

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El Tribunal ha dictado una sentencia por la que da por bueno el Tanatori del Litoral, un horno crematorio auspiciado por el Ayuntamiento de Sant Adrià del Besòs y la AMB y rechaza los recursos que la Asociación Stop Crematori a Sant Adrià del Besòs interpuso. Se acaba así un largo proceso judicial de 4 años en el que un grupo de vecinos quería evitar la puesta en funcionamiento de esta instalación.

La instalación es propiedad de la compañía Tanatori del Litoral SL y su construcción levantó controversia porque la asociación Stop Crematori la acusaba de contaminar la zona y ser un peligro para la salud pública. La asociación comenzó una campaña de microdonaciones que espera culminar durante estas Navidades para hacer frente a los gastos judiciales del proceso. Para ese cometido, han recibido el apoyo de otras organizaciones, como La Marea Verde de Sant Adrià, 3 Xemeneies o Airenet, que a través de las redes sociales ha difundido un mensaje solidario: “Stop Crematorio viene haciendo, desde hace años, una labor impecable para lograr la erradicación del crematorio de Sant Adrià. Lo menos que podemos hacer es ayudarlos con lo que podamos. Colabora”. La campaña también está apoyada por varias asociaciones de vecinos y otras entidades sociales.

CONTRAS LAS LICENCIAS

Este tanatorio está en la avenida de la Catalana, junto a la Ronda, en el margen derecho del Besòs y en el linde entre Barcelona y Sant Adrià de Besòs, pero perteneciente ya al término municipal de esta última localidad. Esta instalación dispone de cinco salas de velatorio.

La asociación citada había impugnado las licencias ambiental y urbanística del tanatorio (que tiene servicio de incineración o crematorio) ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), tras una sentencia a favor de la instalación, que también había apoyado en un primer fallo judicial el tribunal contencioso-administrativo número 10 de Barcelona. Según las alegaciones presentadas por la asociación cívica, el permiso de obras era ilegal porque el planteamiento vigente no lo permitía. También reseñaba que los usos y actividades del crematorio eran diferentes de los que incluye la modificación del Plan General Metropolitano en ese terreno. Entre otros detalles, subrayaban que el recinto no guardaba la distancia mínima de 500 metros con el casco urbano poblado para los cementerios de nueva construcción.

Tanatorio del Litoral en Sant Adrià de Besòs / TANATORI DEL LITORAL

Tanatorio del Litoral en Sant Adrià de Besòs / TANATORI DEL LITORAL

SIN NORMATIVA MUNICIPAL

Otra de las alegaciones consistía en que afirmaban que la cremación es una actividad “altamente contaminante” y de gran agresividad en términos medioambientales y de salud.

Los representantes de la asociación invocaron varias sentencias anteriores y señalaban en sus escritos que “en el emplazamiento de los dos hornos de Sant Adrià las licencias de obras y de actividad otorgadas incumplen todos y cada uno de los anteriores requisitos: Sant Adrià carece de ordenanzas que regulen la distancia, en suelo urbano, entre los crematorios y los núcleos de población [de ahí que pidiesen aplicar la normativa general]; las licencias impugnadas no se adaptan a la normativa urbanística, ni tampoco a la normativa de protección del medio ambiente; además, las licencias objeto de impugnación también obviaron todos los trámites ambientales de control, pese a encontrarse en el municipio de Sant Adrià en un ‘espacio especialmente protegido’; tampoco en las licencias concedidas, informadas desfavorablemente por el secretario municipal, se han impuesto por el Ayuntamiento de Sant Adrià limitaciones al ejercicio de la referida actividad que resultan necesarios para la adecuada protección de la salud de las personas y del medio ambiente, tomando en la debida consideración los principios de acción preventiva y de corrección de la contaminación en la fuente misma según la legislación estatal”.

Debido a ello, ante la ausencia de una regulación municipal de esta actividad, pedía aplicar “el artículo 50 del reglamento” estatal, que no permite la construcción de cementerios de nueva creación a menos de 500 metros de zonas pobladas. Las administraciones y la empresa se opusieron a estas consideraciones. El Ayuntamiento alegó que aplicar la distancia de 500 metros “significaría establecer una medida restrictiva para la libertad de ejercicio de la actividad económica que resultaría innecesaria para garantizar la adecuada protección de la salud de las personas y del medio ambiente.

SIN INSTALACIONES FUNERARIAS EN 100 AÑOS

La AMB, por su parte, recuerda que esta medida no se ha exigido en otros casos, como en Badalona. Y subraya que las licencias encajan en la normativa urbanística municipal y que este crematorio es la primera instalación funeraria del municipio en más de un siglo, tras el cierre del antiguo cementerio municipal por problemas sanitarios derivados de una fuerte crecida del río Besòs”. Las administraciones aportaron también informes medioambientales y de salud que certificaban que la actividad del crematorio no supone un peligro. Es más: en los informes manifiestan que, por ejemplo, cuando se produjeron las primeras muertes por Covid, se incineraron los cadáveres “ante el desconocimiento de los riesgos de contagio de la enfermedad. Este riesgo de contagio no se mantiene una vez desaparecido el cadáver, lo que sucede en la incineración (crematorio), pero no en la inhumación (cementerio)”. En resumidas cuentas, lo que viene a decir es que es mucho más seguro un crematorio que un cementerio.

La AMB y el Ayuntamiento presentaron informes conforme los hornos crematorios no contaminan ni representan peligro alguno para la salud, por lo que “no existen razones de protección de la salud ni de protección del medio ambiente que pudieran justificar la aplicación analógica del requisito de distancia que se fija en el artículo 50”.

El tanatorio de Badalona, que prepara un homenaje a las víctimas del coronavirus, en una imagen de archivo / TANATORI DE BADALONA

El tanatorio de Badalona, que prepara un homenaje a las víctimas del coronavirus, en una imagen de archivo / TANATORI DE BADALONA

LA LUZ VERDE DEFINITIVA

El Supremo destaca que las licencias municipales impugnadas tienen encaje legal y permiten la instalación de un tanatorio. “Estamos ente conceptos distintos. No es lo mismo un cementerio, destinado a la inhumación de cadáveres, que un horno crematorio, destinado a la incineración de cadáveres. Es cierto que ambas, la de inhumación y la de incineración, son actividades sujetas a autorización por el riesgo potencial que su ejercicio puede representar para la salud humana y el medio ambiente. Pero no cabe duda de que el diferente tratamiento normativo específicamente otorgado a una y otra actividad se corresponde con la diferencia conceptual existente entre cementerio y crematorio”.

La norma de la distancia, pues, es flexible y la sentencia del Supremo recoge específicamente la tesis de que “la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción no es de aplicación a los casos de construcción de hornos crematorios”. Con ello, se da luz verde definitiva al proyecto y queda plenamente legalizada la instalación de los servicios de crematorio en el recinto de la margen derecha del río Besòs.

Barcelona tiene solo un horno crematorio, en Montjuïc, tras cerrarse en 2019 los tres hornos que existían en Collserola debido a que incumplían las normativas medioambientales.