Eloi Badia y Ada Colau y el artículo de Metrópoli / FOTOMONTAJE (MA)

Eloi Badia y Ada Colau y el artículo de Metrópoli / FOTOMONTAJE (MA)

Información municipal

Metrópoli vence a Eloi Badia, el lugarteniente de Colau, en los tribunales

La juez desestima una demanda del Institut Municipal de Parcs i Jardins contra este medio e impone costas a la entidad presidida por el concejal de los comunes

10 marzo, 2023 00:00

Noticias relacionadas

Revés judicial para Eloi Badia tras un nuevo intento de silenciar a este diario. El Juzgado de Primera Instancia nº49 de Barcelona ha desestimado una demanda presentada por el Institut de Parcs i Jardins, presidido por el concejal de los comunes, contra Metrópoli y su director, Arturo Esteve Subirana. Se trata de la enésima intentona legal de los representantes del partido de Ada Colau para evitar la información crítica con su gestión municipal. La práctica constituye para la empresa editora del medio un intento de amedrentamiento a los informadores y “una suerte de lawfare” contra la libertad de expresión.

La magistrada ha dado la razón a Metrópoli mediante la absolución en la citada demanda y la imposición de costas a la empresa pública que lidera el edil de Emergencia Climática y del distrito de Gràcia. Esa sentencia contraria al concejal de Barcelona En Comú vuelve a significar un dispendio económico para las arcas municipales de Barcelona, que deberán sufragar los gastos legales de ambas partes.

Cabe señalar que esta forma de arremeter contra este medio es exclusiva de la alcaldesa y de los concejales de su partido, no así de los ediles del PSC, que también forman parte del equipo de gobierno municipal. En más de una ocasión, Colau y sus correligionarios han intentado vincular a este medio de comunicación con una especie de conspiración de oscuros poderes contra su actuación.

“Practican la táctica de que la mejor defensa es un buen ataque, pero disparan con pólvora del rey. Es decir, que su partido no financia una sola acción legal, sino que todo se hace contra el presupuesto del conjunto de los barceloneses”, asegura Xavier Salvador, consejero delegado de Grupo de Medios Global, que edita Metrópoli Abierta además de otros nativos digitales como Crónica Global, Culemanía, Atlántico Hoy, Consumidor Global, Crónica Vasca, Coche Global o Hule y Mantel, entre otras publicaciones.

TRABAJADORES DE PARCS I JARDINS

El pasado 14 de noviembre, este medio publicó un artículo en el que se informó que Parcs i Jardins contrataba a administrativos pese a la falta de jardineros en la compañía, una situación que explicó previamente Fani Portolés, delegada de CGT en Parcs i Jardins, a Metrópoli.

Tras esta publicación, Eloi Badia exigió una rectificación en calidad de presidente del Institut Municipal de Parcs i Jardins. Este medio consideró la solicitud del edil excesiva al sobrepasar el propio derecho de rectificación, incluyendo declaraciones que excedían el contenido del propio texto. Metrópoli llevó a cabo una rectificación en tiempo y forma sobre la información publicada en el citado artículo, respetando el escrito requerido y la información aparecida en el artículo.

El concejal de Emergencia Climática de Barcelona, Eloi Badia / EUROPA PRESS

El concejal de Emergencia Climática de Barcelona, Eloi Badia / EUROPA PRESS

"EXCEDE DE LOS HECHOS DE LA INFORMACIÓN"

En su sentencia, la juez apunta que "lo pretendido por el Institut de Parcs i Jardins es una rectificación que excede de los hechos de la información, incluyendo una declaración sobre el número de trabajadores que pasarán a ser indefinidos y el reequilibrio que persigue la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que excede del contenido del derecho y no tienen relación con la falta de personal de la que habla Fani Portolés, delegada de CGT, que se refiere a incorporación de trabajadores, no a estabilización de los ya existentes". Por todo ello, considera que "los hechos de la noticia que se desean rectificar sí aparecen rectificados".

El escrito también destaca que "no es el mismo derecho el de rectificación de datos que el derecho de rectificación frente a medios de comunicación, no siendo los medios de comunicación las redes sociales, aunque puedan parecerlo". En este aspecto, se referencia el "artículo 85 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales" que obliga a los "medios de comunicación digitales a atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos publicando en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo, que es lo que hizo la parte demandada".

Así, la juez valora como "suficiente lo publicado en link incorporado a la noticia original y se considera que lo solicitado excede de las previsiones del derecho de rectificación de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación". Por ello, la magistrada falla a favor de Metrópoli y desestima la demanda presentada por el Institut de Parcs i Jardins contra el medio y su director, Arturo Esteve Subirana. Además, impone costas al organismo público. La resolución puede recurrirse ante el mismo juzgado según lo dispuesto en la LO 2/1984.