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Dura sanción a un popular restaurante buffet de sushi de Viladecans. Inspección de Trabajo ha multado al restaurante Sushisom, ubicado en el centro comercial Viladecans The Style Outlets, con un total de 133.976,64 euros tras detectar a varios empleados extranjeros trabajando sin el preceptivo permiso de residencia y trabajo.

La cuantía a la que se enfrenta Sushisom Viladecans S.L. es contundente y se divide en dos conceptos. Por un lado, una sanción principal de 116.993,32 euros por la comisión de una infracción calificada como "muy grave" según la Ley de Extranjería.

Por otro, se le reclaman 16.983,32 euros adicionales correspondientes a la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social que la empresa dejó de ingresar durante el periodo de empleo irregular.

La administración sostiene que la finalidad de esta sanción es evitar que el empresario obtenga un "enriquecimiento injusto" al no pagar los costes sociales obligatorios derivados de la contratación.

Revés judicial para la empresa

La empresa optó por presentar batalla judicial para recurrir la sanción. Tras recibir la notificación, la defensa legal de Sushisom Viladecans S.L. interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Barcelona, que se declaró incompetente para pronunciarse sobre el caso.

Su argumento principal radicaba en que, al basarse la sanción en la Ley de Extranjería y en normas administrativas de recaudación, el conflicto debía resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa. Aunque el tribunal lo rechazó, la empresa volvió a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Interior del restaurante Sushisom en una imagen de archivo

Sin embargo, el TSJC ha vuelto a rechazar esta tesis, ratificando la decisión del Juzgado de lo Contencioso nº 13 de Barcelona.

Los magistrados, que no entran en el fondo de la sanción, argumentan que, aunque la infracción aparece en la Ley de Extranjería, posee una "naturaleza jurídica híbrida" en la que debe prevalecer el "aspecto laboral", que se castiga la conducta del empresario de contratar indebidamente, y no la condición del extranjero.

Por ello ha remitido a la empresa para que presente recurso ante la jurisdicción social, a quienes considera competentes para pronunciarse en caso de recurso. 

Los argumentos del tribunal

El Tribunal fundamenta el rechazo del recurso, en primer lugar, en la naturaleza material de la infracción, argumentando que "si lo que se está sancionando es la contratación de trabajadores de manera irregular, no es difícil sostener que estamos ante una cuestión en materia laboral".

Se destaca que el foco punitivo recae sobre el empleador, ya que "el sujeto activo de la infracción es el empresario contratante y no el extranjero irregular".

Esta perspectiva se refuerza al constatar que la misma conducta está tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), lo cual "evidencia que la actuación empresarial objeto de sanción trasciende el ámbito estricto del derecho de extranjería y se extiende a lo que es propio de la materia laboral", entrando de lleno en las competencias del orden social.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en una imagen de archivo

El fallo atiende al procedimiento y la competencia legal, subrayando que el expediente se inicia mediante acta de la Inspección de Trabajo. La sentencia señala que "el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social".

Este vínculo procedimental, considera el tribunal, es determinante, pues "pone en evidencia que nos encontramos ante un procedimiento de naturaleza social"

Finalmente, la decisión del TSJC se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Tanto la Sala IV (de lo Social) como la Sala Especial de Conflictos de Competencia han reiterado que corresponde a la jurisdicción social conocer de los recursos contra sanciones impuestas a empresas por la contratación de extranjeros sin permiso de trabajo.

El tribunal concluye que el legislador ha querido concentrar en el orden social el conocimiento de estas materias, dado que se juzga el incumplimiento de deberes empresariales y no el estatus migratorio del trabajador.

El interior del restaurante Sushisom en una imagen de archivo

Sin costas por la complejidad legal

A pesar de que la empresa ha visto desestimado su recurso, el TSJC ha decidido no imponer las costas judiciales. El tribunal reconoce que el caso presentaba una "duda jurídica tan relevante" que incluso la Sala Especial del Tribunal Supremo ha tenido que reunirse recientemente para unificar criterio sobre qué juzgado es el competente en esta materia.+

La sentencia detalla que la Inspección de Trabajo propuso la multa y el Director General de Relaciones Laborales la ratificó, lo que llevó a la empresa a recurrir. Al no anularla el TSJC, la sanción administrativa sigue viva hasta que un juez de lo Social diga lo contrario.

Con esta resolución, la vía administrativa queda definitivamente cerrada para Sushisom Viladecans S.L. La empresa no queda exonerada del pago, pero si desea evitar la multa o reducirla, deberá presentar su demanda ante los Juzgados de lo Social, los únicos habilitados para juzgar el fondo de este tipo de sanciones, tal como ha reconocido el TSJC de Catalunya. 

Asimismo, el tribunal recuerda que la empresa podrá interponer un recurso de casación ante el mismo órgano judicial. 

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