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Revés judicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para el Ayuntamiento de Viladecans.

Una sentencia emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un vecino y declara nulas por vulnerar el derecho a la libertad religiosa las resoluciones del consistorio que denegaban la habilitación de un espacio para enterramientos por el rito islámico en el cementerio municipal.

El tribunal ha ordenado retrotraer el procedimiento administrativo para que el consistorio elabore los informes técnicos pertinentes antes de dictar una nueva resolución que fundamente su negativa a permitir este tipo de sepulturas.

El cementerio de Viladecans en una imegan de archivo Archivo

Origen de la controversia

El litigio se inició cuando el demandante solicitó al consistorio la reserva de una parcela en el cementerio municipal para poder enterrar a su hijo conforme a sus convicciones religiosas y al rito islámico --que requiere el depósito del cuerpo en tierra sin féretro y orientado hacia La Meca--.

En respuesta, el Ayuntamiento de Viladecans emitió resoluciones en octubre de 2022 y febrero de 2023 manifestando que las inhumaciones musulmanas en la comarca del Baix Llobregat debían realizarse en el cementerio comarcal de Roques Blanques en El Papiol, aduciendo la falta de espacio suficiente en el recinto local y la mayor superficie que ocupa este tipo de sepultura.

El consistorio defendió su negativa, en respuesta a la demanda interpuesta por el recurrente, que la ley no obliga a que el enterramiento deba realizarse estrictamente en el municipio del difunto, y que el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica ya prevé el traslado de cuerpos a cementerios islámicos o comarcales.

Cementerio de Viladecans en una imagen de archivo Archivo

Incongruencia y libertad religiosa

El tribunal de apelación revocó la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, detectando en primer lugar una "incongruencia omisiva", dado que el juzgado de instancia había resuelto el conflicto bajo la perspectiva del derecho de petición (Art. 29 CE) sin responder a la vulneración denunciada sobre el derecho a la libertad religiosa.

La Sala subraya que el derecho a recibir una sepultura digna según los propios ritos forma parte de la "dimensión externa" de la libertad religiosa protegida por el artículo 16.1 de la Constitución Española y el artículo 2.1.b de la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa.

En su resolución, el tribunal catalán destaca que el Reglamento de policía sanitaria mortuoria de Catalunya sí contempla y permite el entierro directo en tierra, siempre que se cumplan condiciones de higiene, como una profundidad mínima de dos metros y un terreno con permeabilidad adecuada.

Cementerio de El Papiol en una imagen de archivo Archivo

Ausencia de motivación técnica e hidrogeológica

En cuanto al fondo del asunto, los magistrados dictaminaron que la administración local no aportó pruebas suficientes que justificaran la negativa por razones de orden público o limitación de suelo.

El expediente únicamente incluía una afirmación genérica del área de mantenimiento señalando que el rito islámico "ocupa bastante espacio", sin incluir un estudio urbanístico sobre la ocupación real del cementerio ni un estudio hidrogeológico --exigido por el artículo 52 del Decreto 297/1997 sobre policía sanitaria mortuoria-- que evalúe la viabilidad de la inhumación directa en tierra.

La sentencia determina que, sin estos informes técnicos, la resolución municipal vulnera el artículo 16.1 de la Constitución española.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya David Zorrakino - Europa Press - Archivo

Por ello, obliga al Ayuntamiento de Viladecans a incorporar al expediente un análisis urbanístico sobre la disponibilidad de terreno y un informe hidrogeológico para volver a resolver sobre la petición con motivación técnica y jurídica.

El tribunal reconoce que la libertad religiosa "no es un derecho absoluto" sino que está limitada "por el respeto a los derechos de los demás" y "por la tutela del orden público", aunque estipula que el consistorio no podía ampararse en estos dos últimos sin aportar los informes y los datos precisos que avalaran la negativa del entierro solicitado por el progenitor del fallecido.

Casos previos

La sentencia recurre a un caso previo que ya juzgó el mismo tribunal en febrero de 2026 contra el Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

En esa ocasión, los magistrados también anularon la negativa del consistorio vallesano porque la administración denegó la sepultura musulmana basándose en informes urbanísticos incompletos y sin aportar los estudios hidrológicos necesarios.

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