Las jornadas laborales están estipuladas según los convenios de cada empresa, los cuales el trabajador debe conocer antes de firmar el contrato. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores reconoce que los trabajadores tienen derecho a hacer una pausa durante su jornada laboral.
Concretamente, se recoge en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”.
Esta pausa no es cortesía de la empresa, sino que lo recoge la normativa laboral y puede disfrutarla cualquier persona que tenga una jornada laboral continua que exceda de las seis horas.
Eso sí, debe ser una jornada diaria y continua; en el momento que el trabajador tenga jornada parcial o partida, ya no tiene la obligación por ley de disfrutarla.
Ahora bien, el disfrute del tiempo de descanso no implica que automáticamente este retribuido, sino que ha de estar recogido en el convenio o en el contrato, donde indiquen si la pausa se considera tiempo de trabajo efectivo.
“Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
Al fin y al cabo, el descanso es fundamental para la salud física y mental del trabajador. Además, el no sufrir fatiga se ve reflejado en el rendimiento y productividad laboral.
Descanso entre jornadas
Por ende, el Estatuto de los Trabajadores recoge en esta línea que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber un mínimo de unas doce horas de descanso.
Además, explica que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Sin embargo, el tiempo de descanso es diferente para los trabajadores menores de dieciocho años, ya que no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Descanso semanal
Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores establece de manera explícita el tiempo de descanso que ha de disfrutar el trabajador. Concretamente, en el artículo 37 recoge que el profesional debe disfrutar un descanso mínimo de 36 horas.
"Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".
Eso sí, el descanso depende del tipo de jornada y del contrato. En cuanto a los descansos durante la jornada de trabajo, siempre que esta exceda de cuatro horas y media, el trabajador menor de 18 años tiene derecho a un descanso de, al menos, media hora.
