Imagen de la Agencia Tributaria / AEAT

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Economía

Los técnicos tributarios ya advierten al cliente de los errores en la Declaración de Renta

Las novedades fiscales a aplicar en el ejercicio de 2017 pueden acarrear multas por culpa de la propia Hacienda

10 abril, 2018 17:50

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Los despachos profesionales de técnicos tributarios que asesoran en la Declaración de Renta ya están advirtiendo a sus clientes –por carta, correo electrónico o telefónicamente- que algunas novedades fiscales aplicadas para facilitar los datos de 2017 a Hacienda pueden conducir a errores, y que el coste económico derivado será atribuible únicamente al contribuyente.

 “Que ningún contribuyente espere que Hacienda le llame si se equivoca a favor de la Administración y solicita una menor devolución o ingresa una mayor cuota”, advierten los técnicos tributarios a sus clientes, haciendo hincapié especialmente en la declaración de IRPF. Y les recuerdan que su factura fiscal como contribuyente “debe ser la ajustada a derecho” si no quieren ser penalizados con multas.

La propuesta de Declaración de Renta que calcula la Agencia Tributaria (AEAT) se realiza con los datos disponibles aportados por terceros, como son las empresas donde trabaja el contribuyente, las entidades financieras donde tenga cuentas, planes de pensiones, hipotecas, o el organismo que le concede una subvención.

Puede que alguno de estos datos puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria no sea correcto para este 2017 si se pretende realizar la declaración por vía telemática y, en especial este año, si se decide hacerlo a través de la aplicación (app) que la propia Hacienda ha puesto en marcha para la ocasión.

Los técnicos tributarios añaden que “otros datos, como por ejemplo las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a colegios profesionales obligatorios o las cuotas sindicales que por imperativo legal no tiene la Agencia Tributaria, no aparecen ni en la información fiscal ni en el borrador, y son deducibles de los Rendimientos del Trabajo”.

Otros datos que son desconocidos por la AEAT, cuando han sufrido modificaciones, son los relativos al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año, o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los afectados.

De ahí la insistencia de los técnicos tributarios a sus clientes en “comprobar todos los datos y no conformarse con los que aporta la Agencia Tributaria”. Y acaban recordando, literalmente,  que “si algún dato no es correcto, el único responsable de la declaración es el contribuyente, nunca la AEAT. Si nos equivocamos en perjuicio de Hacienda, solicitando una mayor devolución o una menor cuota a pagar, la Agencia Tributaria llamará a nuestra puerta para corregirla y seremos acreedores de una sanción”.