Las gasolineras y las áreas de servicio deberán facilitar a los transportistas de mercancías por carretera el acceso a distintos servicios, como aseos o puntos de distribución y servicio de comida.
Así lo establece en una orden dictada por el Ministerio de Transportes, con el objetivo de contribuir a facilitar el trabajo y la movilidad de los transportistas encargados de garantizar los suministros de bienes y servicios, según informó la patronal CETM.
RECARGA DE COMBUSTIBLE
En virtud de esta orden, los establecimientos de suministro de combustible que dispongan de servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
De igual forma, también los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
Las medidas que estas instalaciones puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones deben seguir los criterios e instrucciones de prevención que establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.
SERVICIOS DE CÁTERING
Asimismo, los establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
En un comunicado, la patronal de los transportistas valora que ante las "difíciles" circunstancias actuales se hayan dictado disposiciones que garantizan que los transportistas puedan acceder a los servicios de restauración y servicios de aseo.