Prorrogan los ERTE hasta enero de 2021 en Barcelona
El BOE también ha hecho oficial la continuidad de las ayudas a autónomos hasta la misma fecha
30 septiembre, 2020 09:33Noticias relacionadas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto-Ley que prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las ayudas para trabajadores autónomos afectados por la pandemia, aprobado este martes por el Consejo de Ministros.
En el caso de los trabajadores autónomos, la norma incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
DIRIGIDOS A LOS QUE LO HAN PARADO TODO
El decreto crea una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a los trabajadores por cuenta propia que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, por ejemplo).
La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para contener el coronavirus.
UN MES AFILIADOS
Para acceder a esta prestación, los trabajadores deben haber estado afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, deberán estar al corriente de pago de las cuotas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, pero se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero el periodo le contará como cotizado. La exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida.
COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD
Respecto a la prestación ordinaria, el acuerdo establece que ésta será compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de este año se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión. Entre ellos se encuentran que haya una reducción de la facturación en este último trimestre de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior y que no se superen unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2020.
En concreto, el importe de las ayudas será de unos 950 euros en el caso de los autónomos cuya actividad no se ha recuperado y trabajadores de temporada y de 760 euros en el caso de la prestación por suspensión de actividad, según ha explicado la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.