La legislación y el discurso público a favor de sancionar a los propietarios y grandes tenedores que no ofrecen alquileres sociales se agrieta. Las administraciones desean combatir el problema de la vivienda, pero las herramientas que utilizan se quedan por el camino. El juzgado número 4 de Barcelona, de lo contencioso administrativo, acaba de estimar el recurso de uno de esos propietarios, en la capital catalana, “anulando y dejando sin efecto la resolución sancionadora impugnada”, con la devolución por parte de la demandada –en caso de haber sido cobradas— de las cantidades abonadas, más los intereses legales”, además de las costas.
La sanción ascendía a 25.000 euros. Las fuentes jurídicas consultadas señalan que hay “cientos de expedientes sancionadores”, y que algunos propietarios han llegado a acumular sanciones de hasta siete millones de euros.
En el caso de esta sentencia, la sanción se estableció a partir de la ley 22/2010 de 20 de julio, del código de consumo de Catalunya, y en relación también a la disposición adicional primera de la ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Sin título de propiedad
La medida legislativa está pendiente de resolverse en el Tribunal Constitucional, pero la sentencia se anticipa a lo que pueda decidir. La abogacía de la Generalitat de Catalunya solicitó que se dictara una sentencia desetimatoria del recurso contencioso-administrativo, objetivo que no ha conseguido.
El caso es que la propiedad se encontró con una 'okupación', una persona que había sido objeto de una demanda en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales en el juzgado de primera instancia número 3 de L'Hospitalet. El 18 de mayo de 2022, la Agencia de la Vivienda de Barcelona había requerido a la propiedad --la que ha presentado y ha ganado el recurso-- con la advertencia de la obligación legal de ofrecer un realojo en régimen de alquiler social a la familia residente en el inmueble, y comunicarlo a la Agencia de la Vivienda de Barcelona en cumplimiento del artículo 5 de la ley 24/2015. En ese momento, el gobierno de la ciudad estaba en manos de la alcaldesa Ada Colau.
La sentencia señala que la persona, a la que la administración llama "usuaria", es "una persona ocupante sin título del inmueble objeto del lanzamiento, habiéndose iniciado la ocupación sin título antes del 1 de junio de 2021 y con informe favorable de los servicios municipales sobre el cumplimiento de los parámetros de riesgo de exlusión residencial".
Lo que sucedió es que no había ninguna relación contractual, por lo que la propiedad, entiende la sentencia, no tiene por qué ofrecer ese realojo social. "Resulta obvio que en una situación como la presente donde un tercero ocupa sin título alguno una vivienda propiedad en este caso de la recurrente, de forma ilícita --de tal suerte que en un procedimiento civil se acuerda un lanzamiento-- no existe contrato alguno entre quien ocupa sin título alguno un bien inmueble y el titular del mismo, por lo que ya solo ello pone en evidencia que el tipo infractor que se pretende aplicar a la recurrente no encaja con la situación que subyace".
Sin necesidad de esperar al TC
La sentencia aprovecha para criticar que se considere a una persona ocupante como "usuaria". Al margen de la utilización de los vocablos, la discusión jurídica manifiesta las distintas visiones sobre los problemas que se derivan de todo lo relacionado con la vivienda. "Por otro lado, la consideración del ocupante sin título del inmueble propiedad de un tercero como usuario o consumidor resulta contraria al propio concepto de usuario o consumidor, pues no existe en el presente caso una relación de consumo entre la actora y la ocupante sin título, ni negocio jurídico alguno con declaración de voluntad de las partes, pues resulta inexistente la declaración de voluntad del propietario respecto a la permanencia del ocupante en su propiedad".
El abogado Alejandro Fuentes-Lojo entiende que la legislación ha sido un "despropósito", y que muchos otros expedientes sancionadores "pueden caer tras esta sentencia". Hay muchos propietarios a título personal y personas jurídicas que han sido sancionados. "El problema es asociar leyes con regímenes sancionadores, que no se pueden aplicar, y en eso la administración cae de forma continua", señala el abogado.
La cuestión es que todo está pendiente de una sentencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en la sentencia se señala que no es necesario esperar, lo que abre el camino para que se revoquen otras sanciones. "Como consecuencia de lo anterior no resulta necesario para resolver el presente asunto el análisis de la constitucionalidad de la norma contenida en la ley 24/2015, ni la suspensión del procedimiento hasta tanto el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto, resultando estériles los análisis relativos al resto de alegaciones efectuadas por la actora".