Rectificación de Jordi Mas Velasco respecto a la publicación de Metrópoli Abierta de 16 de diciembre de 2025 de la información Barcelona cobra 'de extranjis' la seguridad del mercado de La Boqueria a los paradistas.
El sr. JORDI MAS VELASCO, en nombre e interés propio y como Presidente de la “ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE VENDEDORES-CONCESIONARIOS DEL MERCADO DE LA BOQUERIA”, hace constar su total discrepancia con el artículo publicado, porque contiene información falsa, errónea, inexacta y difamatoria que daña gravemente la reputación personal y profesional del sr. Mas y lesiona su honor, por lo que el suscrito ejercita el derecho de rectificación al amparo de la ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, en relación con el artículo 85.2 de la LOPDGDD, en base a las siguientes datos:
Que la información publicada no es veraz y relaciona a SR. Jordi Mas con unos hechos que se sitúan en un contexto temporal (en 2002) y un procedimiento judicial que le son totalmente ajenos dado que en 2002 el sr. Mas no ostentaba el cargo de Presidente de la Asociación, por el que no fue llamado hasta más de veinte años después, en 2022, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya aludida en el artículo de referencia fue dictada en un procedimiento judicial en el que solo fueron partes litigantes el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona (IMMB) y la “Federación de Gremios de Detallistas de Productos Alimentarios y Asociaciones de Concesionarios de Mercados de Cataluña” (FEGRAM). Ni la Asociación Administrativa de vendedores-concesionarios del Mercado de la Boqueria ni el Sr. Jordi Mas tuvieron ningún tipo de intervención en este procedimiento judicial.
Que es totalmente falsa la supuesta “falta de transparencia” que se imputa en el artículo publicado puesto que la Asociación Administrativa de vendedores-concesionarios del Mercado de la Boqueria ha facilitado a su asociado Sr. Jesús Puente, el acceso al contenido de todas las Actas de la Asamblea y Junta Directiva de la Asociación, que ha consultado a las oficinas de la Entidad.
Que concretamente el asunto sobre la tasa en concepto de vigilancia de los mercados objete del artículo publicado fue tratado extensamente a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Administrativa de vendedores-concesionarios del Mercado de la Boqueria que se celebró el día 2 de diciembre de este año, con la presencia e intervención del Sr. Jesús Puente y este obtuvo las oportunas explicaciones por parte del Sr. Pere Xavier Sirvent como representante del Instituto Municipal de Mercados de Barcelona, quien puso expresamente a disposición del Sr. Puente los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona para obtener cualquier información adicional sobre la cuestión.
Que son totalmente inciertas y de carácter difamatorio las afirmaciones contenidas en el artículo publicado de que se “camuflan los pagos” y que el Sr. Jordi Mas junto con el Sr. Pere Sirvent de IMMB “lideran el asunto de los pagos por la vigilancia” y “que están al corriente que son cobros indebidos”, siendo así que:
Las Tasas de mercados forman parte de las Ordenanzas Fiscales para el año 2025 y sucesivos aprobadas definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona en fecha 20 de diciembre de 2024 y debidamente publicadas al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2025. El mencionado acuerdo fue susceptible de recurso contencioso-administrativo a instancia de cualquier interesado.
El artículo 42 del Texto refundido del Ordenança Municipal de Mercados, aprobado por el Pleno del Consejo Municipal en fecha 28 de noviembre de 2008, establece entre las obligaciones de los vendedores de cada mercado municipal la de "contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia del mercado de la manera y con las condiciones que se estén de acuerdo con esta Ordenanza".
El artículo 59 de la misma Ordenanza dispone que, en el desarrollo de esta obligación "la limpieza, vigilancia, obras de renovación, conservación o manutención serán realizadas mediante alguna de las formas siguientes:
a) Por el Ayuntamiento, mediante las tasas correspondientes
b) por los vendedores directamente, mediante las Asociaciones de estos.
La obligación de contribuir a la vigilancia y al cumplimiento de las obligaciones fiscales consta expresamente recogida en el artículo 5.2 a) y f) de los Estatutos de la Asociación Administrativa de vendedores-concesionarios del Mercado de la Boqueria, redactados de acuerdo con los Estatutos tipos de todas las Asociaciones de Vendedores de Mercados Municipales de Barcelona aprobados por el Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona y publicados al B.O.P.B. de fecha 19.12.2018.
Que la normativa fiscal de referencia afecta por igual a todos los mercados de la ciudad de Barcelona sujetes al ámbito del IMMB. Que el Sr. Jordi Mas y la Asociación Administrativa de vendedores-concesionarios del Mercado de la Boqueria se limitan a dar estricto cumplimiento a normas legales de carácter fiscal vigentes, la tramitación y aprobación de las cuales ha estado de carácter público y reglado.
