Isabel Rodríguez, Ministra de Vivienda
Hacienda lo confirma: los propietarios que compraron su vivienda habitual antes de 2013 se pueden deducir un 15% en la Renta
La deducción se aplica sobre lo abonado durante el ejercicio por capital, intereses y algunos seguros vinculados a la hipoteca, siempre que formen parte del préstamo destinado a la compra de la vivienda habitual
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Con el final de la Semana Santa este domingo 5 de abril, miles de contribuyentes se preparan para iniciar la campaña de la declaración de la Renta, que arranca el próximo 8 de abril. A pocos días de que se abra el plazo, una de las dudas más frecuentes vuelve a girar en torno a las deducciones vinculadas a la vivienda habitual.
Entre las más relevantes destaca la posibilidad de desgravar la hipoteca para quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. Hacienda mantiene este beneficio dentro del régimen transitorio, lo que permite a determinados propietarios deducirse el 15% de las cantidades pagadas por su préstamo hipotecario.
Hasta 1.356 euros al año
La deducción se aplica sobre lo abonado durante el ejercicio por capital, intereses y algunos seguros vinculados a la hipoteca, siempre que formen parte del préstamo destinado a la compra de la vivienda habitual. El porcentaje es del 15% sobre una base máxima anual de 9.040 euros.
Esto se traduce en una desgravación máxima de 1.356 euros al año por contribuyente. En caso de que la vivienda esté compartida al 50% con la pareja, cada titular podrá aplicar la deducción sobre su parte, siempre que ambos cumplan los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.
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Un aspecto clave es que la vivienda debe ser la residencia habitual del propietario, por lo que quedan excluidas las segundas residencias o los inmuebles destinados al alquiler.
Requisitos para aplicar la deducción
Además de haberse adquirido antes de 2013, Hacienda exige que el contribuyente ya se hubiera aplicado esta deducción en ejercicios anteriores, salvo en casos concretos previstos por el régimen transitorio.
La hipoteca debe haberse destinado íntegramente a la compra de la vivienda. Esto significa que no se pueden incluir en la base de la deducción cantidades que posteriormente se hayan añadido al préstamo para financiar, por ejemplo, una reforma del baño, la ampliación de habitaciones o mejoras no vinculadas a la adquisición inicial.
También se mantiene el criterio de que la propiedad debe haberse adquirido jurídicamente antes del 1 de enero de 2013, incluyendo tanto la firma del contrato como la entrega efectiva de la vivienda.
Por qué solo afecta a compras anteriores a 2013
El motivo por el que las hipotecas firmadas después de esa fecha no pueden incluirse en la declaración de la Renta es que este beneficio fiscal fue suprimido a partir del 1 de enero de 2013.
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Desde entonces, solo se conserva para quienes entraron dentro del régimen transitorio, es decir, los propietarios que ya habían comprado su vivienda habitual antes de esa fecha y venían disfrutando de la deducción.
Esta medida sigue siendo especialmente relevante en un contexto marcado por el encarecimiento de las cuotas hipotecarias, donde muchos contribuyentes buscan fórmulas para aliviar el impacto fiscal del préstamo.
Otras deducciones ligadas a la vivienda
Para quienes no pueden aplicar esta deducción por haber comprado su casa después de 2013, una de las principales alternativas son las deducciones por obras de eficiencia energética.
Actualmente, estas permiten restar entre un 20% y un 60% de la inversión realizada en determinadas reformas, con una desgravación máxima que puede alcanzar los 5.000 euros, en función del tipo de obra y del ahorro energético acreditado.
De este modo, la vivienda vuelve a convertirse en uno de los apartados con mayor potencial de ahorro dentro de la campaña de la Renta 2025-2026.