Si alguien impide la celebración de un Consejo de Ministros podría recibir una penalización con cárcel de hasta cinco años. Así lo dicta el Código Penal en un apartado específico dentro del capítulo tres de la norma, el relativo a los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. En la sección primera de este capítulo, relativa a los delitos contra las instituciones del Estado, se establece una quincena de delitos entre los cuales figuran el atentado contra la celebración de un Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.

El artículo 503 del Código Penal determina que incurrirán en una pena de prisión de dos a cuatro años "los que invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros" y los que "coarten o por cualquier medio pongan obstáculos a la libertad del gobierno reunido en Consell".

UNA PENA MAYOR

Por otro lado, el punto siguiente añade que la pena por "calumniar, injuriar o amenazar gravemente" al gobierno o los cuerpos de seguridad puede suponer una multa de 12 a 18 meses. Además, "utilizar fuerza, violencia o intimidación" para impedir que se celebre el Consejo de Ministros corresponde a una pena de prisión de tres a cinco años.

Además, en la que las personas que provoquen disturbios podrían ser acusadas de delitos como desobediencia, resistencia a la autoridad o contra el orden público. En caso de que alguien intentara impedir la celebración de la reunión del Consejo de Ministros, pueden ser imputados por un delito más grave.