Mesas electorales: ¿a quién le puede tocar en las municipales?
Un ciudadano podría ser elegido para el 28A y repetir el 26M
31 marzo, 2019 13:43Noticias relacionadas
Todos el mundo que cumpla los requisitos exigidos por la ley tiene las mismas opciones de formar parte de alguna de las mesas electorales que se formarán para las elecciones municipales. La elección de presidente y de los vocales se realiza por sorteo puro y en el 'bombo' entran todas las personas menores de 70 años, aunque los mayores de 65 pueden presentar su renuncia, que sepan leer y escribir.
No hay otros condicionantes, excepto los que marca la ley en los supuestos en los que una persona esté condenada por sentencia firme con privación del derecho de sufragio o que esté incapacitado por sentencia judicial. Eso significa que una persona puede resultar ''agraciada' en los dos sorteos.
La legislación vigente, según consta en la información facilitada por el Ministerio del Interior, establece que “nada impide que se pueda ser designado miembro de Mesa electoral en procesos consecutivos”. Solo se puede librar una persona que haya “formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años”.
EXCUSAS ACEPTADAS
Además, para librarse de formar parte de la Mesa una vez se haya sido elegido en el sorteo, la ley establece una serie de argumentos, fuera de los cuales no hay manera.
Según la ley, las excusas válidas son: tener una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones de miembro de la mesa; ser pensionista con incapacidad permanente total; situación de riesgo durante un embarazo; la previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, los inmediatamente anteriores o el día siguiente, siempre que resulte inaplazable; la pertenencia a religiones que impidan formar parte de las mesas; el cambio de la residencia habitual a otra comunidad autónoma con justificantes de dificultad para formar parte de la mesa.
Además, hay excusas que tienen que ver con la situación familiar (ser madre de un bebé menor de 9 meses, tener que cuidar a un familiar directo que no pueda valerse por sí mismo, la celebración de eventos de especial relevancia, etc) o con la profesional.
SORTEO, PLAZOS Y MULTAS
Una vez celebrado el sorteo, el Ayuntamiento, como órgano competente, deberá comunicar a los 'agraciados' en un plazo de tres días (aunque si es más tarde no sirve como excusa para no ir a la Mesa) su elección para formar parte de la Mesa electoral. Una vez recibida la comunicación, el interesado tiene un plazo de 7 días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, que deberán ir acompañadas de las documentación precisa. La Junta resolverá en el plazo de 5 días y su decisión es irrevocable.
Si se trata de un impedimento sobrevenido posteriormente, se pondrá en conocimiento de la Junta 72 horas antes del día de las elecciones. Y si se produce más tarde, se debe comunicar de manera inmediata y, en todo caso, como mínimo una hora antes de la constitución de la Mesa.
No presentarse el día de las elecciones habiendo sido designado está castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.