Una juez ha dado luz verde al tanatorio y crematorio de Sant Adrià de Besòs, cuya actividad ya está en marcha y que la asociación Stop Crematori trató de paralizar. La Sala de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona confirma las licencias para la construcción del tanatorio promovida por Áltima y Pompas Fúnebres de Badalona (PFB), y participada por Santa Lucía.

La magistrada asegura que debe inadmitirse la queja de la entidad ecologista que aún puede intentar recurrir la decisión al Tribunal Superior de Justicia (TSJC) para intentar cerrar el crematorio, según avanza Crónica Global. La sentencia, se suma al rechazo a adoptar medidas cautelares para detener la operativa de los dos hornos funerarios.  

LOS ECOLOGISTAS, SIN ARGUMENTOS

Stop Crematori decidió enfrentarse al Consejo Comarcal del Barcelonès (CCB), el Ayuntamiento de Sant Adrià y Tanatori del Litoral SL. En el texto de la sentencia, la magistrada rechaza los argumentos de la entidad ambientalista para dar la razón a los demandados. La discusión se centra en la salud de las personas que tendrá el crematorio del Besòs y su legalidad, prevista en el Plan General Metropolitano.

Aunque la juez reconoce la actividad contaminante de los hornos funerarios, también considera que la licencia ambiental ya cubre ese aspecto. También dice que la plataforma ""no ha valorado debidamente las repercusiones y consecuencias ambientales y sobre la salud de las personas que podrían ser relevantes en el desarrollo de dicha actividad".

La sentencia señala que los ecologistas no justifican "la elevada molestia y altamente contaminación que predica esta actividad". De esta manera, los informes de expertos aportados por los ecologistas no pueden prevalecer sobre la licencia urbanística y ambiental. Con lo que respecta al municipio, el fallo recuerda que Sant Adrià no es espacio de interés natural, al reposar el crematorio sobre terrenos urbanos.

URBANISMO LEGAL

La magistrada da la razón a Átima y PFB y admite el uso funerario de la parcela que han ocupado las dos empresas de servicios funerarios. Tampoco estima la magistrada la alegación referente a la titularidad privada de la instalación, al recordar que hubo un proceso de licitación de la parcela y que dicho concurso, que ganaron Áltima y PFB, no fue recurrido.

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