Multa por el boicot a Cs en la concentración del Día del Orgullo Gay
Un juez sanciona a cuatro activistas LGTBI por delitos leves de coacciones
28 octubre, 2020 18:24Noticias relacionadas
Un juez ha condenado a una pena de multa de un mes por un delito leve de coacciones a cuatro activistas LGTBI que abordaron un autocar de Ciutadans (Cs) para impedirle el paso en una concentración con motivo del Día del Orgullo Gay en 2019, mientras que uno ha sido multado también por amenazas, y han sido absueltos del delito de daños.
Los cuatro activistas, que fueron denunciados por la formación naranja, se sentaron el pasado 13 de octubre en el banquillo acusados de delitos leves de coacciones y amenazas, con el agravante de odio, y de otro delito de daños.
ASÍ SUCEDIERON LOS HECHOS
Los cuatro acusados estaban en el grupo de manifestantes que, en junio del año pasado, rodearon un autocar descapotable de Cs con el lema ¡Vamos! Orgullo para impedir que accediera a la plaza Universitat de Barcelona, donde se celebraba una concentración alternativa para reivindicar los derechos LGTBI.
A raíz de esa acción, el autocar que Cs había fletado para celebrar el Día del Orgullo Gay (y con el que el partido aseguró pretendía dar una vuelta por el centro) acabó con pintadas con lemas como Fuera fascistas o LGTBI en lucha, entre otros daños materiales.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado de Instrucción número 2 de Barcelona condena a los cuatro acusados como autores responsables de un delito leve de coacciones a un mes de multa, a razón de seis euros al día, así como a las costas procesales.
SOLO POR COACCIONES Y AMENAZAS
Además, condena a uno de ellos por un delito leve de amenazas a una pena de un mes de multa, a razón también de seis euros al día. Sin embargo, el juez absuelve a los cuatro acusados del delito leve de daños, que motivó la formación de la causa.
Por otro lado, el magistrado sostiene que uno de ellos cometió un delito leve de amenazas tras afirmar que iba a quemar el autobús, "creando el correspondiente desasosiego e inseguridad en el ánimo de los perjudicados que iban en su interior".
Sin embargo, el juez considera que de la prueba practicada resulta "insuficiente" acreditar la existencia del agravante de motivos de odio, racistas o de otra clase de discriminación, referentes a la ideología, religión u otras creencias.
El magistrado desestima la petición de la acusación particular ejercida por Cs de condenar a los acusados de un delito de daños, por el que la formación naranja solicitaba indemnizar con 250 euros a cada una de las personas que iban a bordo del autocar, por los daños morales causados.