Un juzgado madrileño ha absuelto a un modelo barcelonés de los delitos contra la intimidad, distribución de pornografía infantil y revelación de secretos. El joven fue juzgado recientemente cuando un desconocido usurpó su identidad en redes sociales.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares (Madrid) ha declarado la libre absolución del joven. El ente judicial ha argumentado que el modelo "ha aportado prueba acreditativa de su nula relación con los hechos y su más que probable condición de perjudicado en un posible delito de usurpación de estado civil". La Fiscalía pedía seis años y medio de cárcel para el acusado.
IMPUTACIÓN
La defensa del acusado solicitó su absolución alegando que había sido víctima de una usurpación de su identidad. El joven así lo denunció en 2015 a través de una campaña denominada "Stop Abusos", según destaca el Colectivo Ronda, que le defiende.
La investigación comenzó en 2011 cuando una menor de 14 años denunció que entró en contacto con un hombre a través de Tuenti y Messenger. Tras varias conversaciones la niña accedió a mostrarle el torso desnudo, tras lo que alguien accedió a la cuenta de Tuenti de la menor y publicó esa imagen. Después de la denuncia por acoso de la joven, el joven modelo fue imputado y se dio cuenta de que estaba siendo víctima de un episodio de usurpación de identidad con fines delictivos.
EL JUZGADO CONSIDERA QUE LA PRUEBA ES "INSUFICIENTE"
El juzgado considera que la prueba practicada en el juicio "resulta de todo punto insuficiente y carente de fundamento para vencer el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado". Sostiene que la única prueba de cargo fue la declaración de una joven "quien ya desde su primera declaración resultó ambigua en cuanto a la aportación de datos identificativos e individualizadores del autor de los hechos, limitándose a aportar en su denuncia el nombre y la dirección que le facilito la persona con la que contactó y las fotos que este le remitía".
La sentencia subraya que el acusado "ha negado con total persistencia y sin contradicciones, de forma incluso estoica dada la duración del procedimiento, su implicación en los hechos ahora enjuiciados", ocurridos hace nueve años. "Y en el más puro ejemplo de probatio diabólica ha aportado prueba acreditativa de su nula relación con los hechos y su más que probable condición de perjudicado en un posible delito de usurpación de estado civil, venciendo de forma exponencial la escasez y tibieza de indicios en su contra", concluye.
TESTIGOS
El acusado aportó testigos que explicaron que una tercera persona, no identificada, había contactado usando su mismo nombre y su propia imagen sin su conocimiento y consentimiento. El tribunal no ve probado que el procesado usara el correo electrónico con el que el verdadero culpable contactaba con las víctimas ni que hablase con la menor denunciante. La sentencia del juzgado de Alcalá es recurrible ante la Audiencia Provincial.
La letrada del Colectivo Ronda, Carmen Herranz, ha destacado en un comunicado que "es difícil imaginar la terrible angustia y el sufrimiento de una persona obligada a vivir durante nueve años a la sombra de unas acusaciones muy duras, que conllevan una elevada pena de prisión, consciente en todo momento de no tener la menor relación con los hechos investigados".