La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos de los cuatro acusados de desórdenes, por cortar la Ronda de Dalt de Barcelona, durante la huelga independentista del 8 de noviembre de 2017. Al primero se le ha impuesto una pena de tres años y medio de cárcel, por lo que deberá ingresar en prisión. Al segundo, la condena es de un año y podrá evitarla porque es inferior a 24 meses y no tiene antecedentes penales.

En su auto, la sección 21 de la Audiencia Provincial ha resuelto condenar a dos de los imputados por desórdenes públicos, a uno de los cuales le aplica el agravante de reincidencia, por su papel durante el paro general convocado contra el encarcelamiento de parte del Govern tras el referéndum del 1-O, al tiempo que ha decidido absolver a los cuatro del delito contra la seguridad vial.

MANIFESTACIÓN NO COMUNICADA

El tribunal considera probado que los dos condenados acudieron a primera hora de la mañana a la convocatoria de los denominados Comités de Defensa de la República (CDR). Pretendían concentrarse en la salida del metro de Trinitat Vella con motivo de la huelga independentista organizada por la Intersindical. Desde allí, "se dirigieron por las calles de Barcelona en manifestación no comunicada", de la que "no consta" que "promovieran u organizaran".



De acuerdo con la sala, marcharon en compañía de un "numeroso" grupo de personas, "que rondaba entre las cien y las doscientas", hasta la Ronda de Dalt, a la que accedieron por la salida número dos y, una vez ubicados en el kilómetro 16, cortaron el tráfico de vehículos en ambos sentidos de la marcha "con la finalidad de alterar la paz pública". El corte duró hasta las 11 de la mañana, lo que provocó, apunta el tribunal, "una gran retención cercana a los 15 kilómetros", que afectó casi a 4.000 vehículos y 750 camiones. Los magistrados defienden también que algunos fueron "zarandeados".

Ambos condenados, a fin de mantener la carretera cortada, "se enfrentaron verbalmente y con gestos con los conductores de los vehículos que querían pasar, creando numerosas situaciones de conflicto con los que pretendían utilizar la vía en el legítimo uso de su derecho fundamental a la libertad de desplazamiento" y llegando incluso a adoptar "actitudes amenazantes" al punto que uno de ellos golpeó a un motorista.

LA FISCALÍA PEDÍA HASTA CINCO AÑOS

El tribunal también considera probado que algunas personas derramaron una sustancia que podría ser aceite en el asfalto y la esparcieron con una escoba, lo que puso en peligro a los conductores de la vía, pero no se ha podido probar que los acusados fueran culpables de ello.



Durante el juicio, los cuatro acusados esgrimieron su legítimo derecho a huelga y manifestación, recordaron que la concentración era legal y negaron integrar "uno de los sedicientes CDR" o mantener cualquier tipo de enlace con dicho grupo, tal como sostuvo la Fiscalía, que pedía penas para todos ellos de entre tres y cinco años de cárcel.

Noticias relacionadas