Guerra de ambulancias en el Vall d’Hebron
Un tribunal anula la adjudicación del servicio de ambulancias del hospital tras la denuncia de una empresa que quedó excluida
7 septiembre, 2021 00:00Noticias relacionadas
Morir matando. Eso es lo que ha hecho la empresa Ambulàncies Ponent, que tras ser excluida de un concurso público logró que un tribunal anulase la adjudicación a pesar de que considera que la expulsión estuvo bien realizada. El conflicto fue dirimido por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público en una guerra empresarial surgida tras la adjudicación del servicio de traslado de pacientes del Hospital Vall d’Hebron. Una de las empresas que fue rechazada por no cumplir los requisitos, Ambulàncies Ponent, impugnó la decisión de adjudicar el servicio a la firma Falck el pasado 7 de abril. El contrato asciende a 138.700 euros.
La licitación del servicio de ambulancias del hospital fue realizada por el Institut Català de la Salut (ICS), dependiente del departamento de Salut que dirige Josep Maria Argimon. Según la empresa denunciante, la exclusión del concurso se produjo porque el ICS alegaba que no cumplía los requisitos en cuanto al acceso de sillas de ruedas, entre otras cuestiones menores. En concreto, la decisión de dejar fuera a esta empresa se debió, según el ICS, a que no cumplía tres requisitos “de obligado cumplimiento”, como “el fácil acceso por vía aérea, la presencia de aspirador y sondas de aspirador en el vehículo presentado. Nos informan de que podrían hacer modificaciones, por lo que puntuamos el vehículo”.
CRUCE DE REPROCHES
Esta apreciación, según los responsables de Ambulàncies Ponent, “es nula de pleno derecho porque se basa en una valoración de todas las ofertas donde se han aplicado los criterios de adjudicación no previstos en los pliegos”. Además, sostienen que el motivo fue el “mal acceso de silla de ruedas, pese a la rampa correcta, y problemas de acceso por la carrocería del vehículo”.
Una ambulancia en las Urgencias del Vall d'Hebron / VALL D'HEBRON
Pero aseguraron ante el tribunal que la apreciación es arbitraria porque “se trata de una ambulancia con características constructivas que permiten el traslado del paciente en silla de ruedas y estas características constructivas son conformes a la normativa técnica de aplicación y se reflejan en la ficha técnica de la ambulancia, por lo que no puede haber un mal acceso de silla de ruedas”. Ante ello, el ICS asegura que se hicieron pruebas de subir sillas de ruedas y existen dificultades, lo que es visible en la carrocería del coche, que presenta “impactos” y que se ha reforzado con una goma para atenuar los mismos. En su informe de exclusión, los técnicos de la Administración señalan que la oferta de Ambulàncies Ponent también tiene “buena litera, fácil manipulación, ruedas delanteras móviles, anclaje manual”, pero resalta hechos como el de “material inaccesible con paciente crítico” y “ambulancia y material no actualizado”.
DENUNCIA A SUS RIVALES
La compañía denunciante, además, acusa directamente a dos de sus rivales: “La oferta de la empresa Falck [que resultó la ganadora] contiene incumplimientos en cuanto al vehículo ofertado, y la empresa Egara presenta deficiencias respecto al equipamiento de las ambulancias y del aspirador de secreciones”, relata la denuncia. Por ello, acusa a la Administración de “vulneración de los pliegos” y reivindica la exclusión del concurso de las dos compañías mencionadas por “existencia de arbitrariedad y de los principios de confianza legítima, buena fe y del deber de las administraciones públicas a servir con objetividad los intereses generales”. De ahí que solicitase “la nulidad de la adjudicación del contrato y, subsidiariamente, la exclusión de Falck y Egara y la suspensión del procedimiento”.
Todas las compañías presentaron alegaciones en el sentido de que sus ofertas se ajustaban a las cláusulas del contrato y pidieron que el tribunal rechazase las peticiones de Ambulàncies Ponent. Ante el cruce de acusaciones, el tribunal recuerda a los licitantes que este órgano “ha de limitarse a comprobar si se han seguido los trámites procedimentales y de competencia, si las actuaciones del órgano de contratación se han motivado debidamente y de acuerdo con los elementos reglados establecidos expresamente en los pliegos, si se ha incurrido en error material y si se han aplicado formulaciones arbitrarias o discriminatorias”.
ANULACIÓN DEL CONCURSO
El tribunal considera que la exclusión de Ambulàncies Ponent estuvo bien justificada y es “ajustada a derecho”. Por ese motivo, rechaza anular la adjudicación a Falck. Pero el tribunal sí tiene en cuenta la acusación de incorrecciones en las ofertas de Falck, SSS Generales y Egara por parte de Ambulàncies Ponent, para lo que considera a ésta legitimada. Y ahí es implacable y acepta los argumentos de la denunciante. En sus fundamentos de derecho, el fallo del tribunal destaca que “no se motivan las razones “de los criterios utilizados por los técnicos a la hora de puntuar a las empresas, por lo que “el informe técnico no está motivado”. Detecta también “errores en la valoración, alterando el peso que inicialmente preveían los pliegos”.
Ante la falta de motivación, señala el tribunal, se ha de proceder a “la retroacción de la valoración de los criterios, conduciendo a la anulación del acto de adjudicación impugnado y, siguiendo la doctrina, este Tribunal ha de declarar la nulidad de pleno derecho de todo el expediente”. Es una situación que muy pocas veces se da, tal y como reconoce la sentencia del mencionado tribunal, que subraya que las alegaciones de la denunciante provocaron “la anulación no sólo de la adjudicación y del informe técnico de valoración, sino también la anulación de todo el procedimiento de licitación, atendiendo a la afectación de la puntuación y la imposibilidad de volver a realizar una nueva evaluación de los criterios de adjudicación dependientes de juicios de valor en los términos exigidos en la normativa de contratación pública y comprometer el resultado final y, en consecuencia, la estimación de esta alegación del recurso ha de comportar también la anulación de todo el procedimiento de licitación”.