En relación con el burofax enviado por la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, solicitando una rectificación -- amparándose en el artículo 1 y siguientes de la LO 2/1984, de 26 de marzo, del Derecho de Rectificación, en relación con el artículo 85.2 de la LOPDGDD-- por la noticia titulada "Colau sube la apuesta: Contrata a un diseñador por 20.000 euros al mes", publicado el 27 de enero de 2022, este medio estima que no ha lugar a la rectificación.
En el burofax, la alcaldesa solicita que se publique una rectificación bajo el título "El Ayuntamiento de Barcelona adjudica, previa licitación pública, un contrato de servicios de comunicación gráfica a una unión temporal de empresas".
1.- Asegura que “la licitación objeto de la noticia que rectificamos es la 21001155 que se adjudicó a la UTE Daniel Rubio Aruana y 131 S.C.P”. Es decir, se queja de que el contrato fue adjudicado a una UTE, no a una persona. Pero en el texto de la noticia se explica que el concurso fue ganado por una UTE “formada por Arauna y el estudio 131” (sexto párrafo), por lo que el primer punto de la rectificación que pide ya está explicado en el propio artículo. Luego, se explica quien está detrás del ganador.
Por otro lado, el hecho de personalizar una noticia es normal y una técnica utilizada comúnmente en periodismo. Un ejemplo: se puede decir que Amancio Ortega compra El Corte Inglés, cuando en realidad lo ha hecho una de sus empresas, no él personalmente.
2.- Dice que en el pliego técnico se especifica que quien realiza la labor es un “equipo técnico” formado por un “director creativo, director de arte, copywriter o redactor publicitario, gestor de proyectos, diseñador gráfico, diseñador gráfico especializado en entorno digital”.
Ésa es una información irrelevante informativamente hablando. Con todo, no es la alcaldesa quien debe decidir los detalles que son importantes para el artículo, sino el profesional que lo escribe y que considera qué hechos son noticiables y qué hechos no lo son. Esos detalles –quién compone el equipo que ha de llevar a cabo la tarea-- son irrelevantes a nivel periodístico.
3.- Asimismo, afirma que “los servicios objeto de la adjudicación no son los que menciona la noticia”.
Se supone que se refiere al segundo y al tercer párrafo, porque generaliza y no especifica a qué se refiere. Ese párrafo dice que "el objeto del contrato son los servicios de conceptualización y desarrollo creativos, el diseño gráfico y producción para la comunicación de servicios y notificación de actuaciones del Ayuntamiento”. Esta definición de los servicios está extraída del documento del pliego de prescripciones técnicas. En la portada y en la página 3 (punto número 1 del “Objeto del contrato”) se dice textualmente lo que consta en el segundo párrafo de la noticia. Puede verificarse en el siguiente documento adjunto [ver aquí].
También se repite el mismo cometido en la página 1, en el primer párrafo, en el mismo documento adjuntado. Y se repite en la página 2, punto número 6, bajo el epígrafe “Encargo”, que explica el trabajo a realizar.
Lo mismo se repite en el siguiente documento [ver aquí]. Se trata del informe justificativo para la contratación del servicio que elaboraron los propios técnicos municipales. En su página 1, recoge esa definición de los trabajos.
4.- Por otra parte, dice que el contrato “en ningún caso tiene por objeto influir en los barceloneses con un lenguaje próximo, empático, creativo y movilizador”.
En ningún momento se dice que el objeto del contrato sea emplear ese tono, por lo que su reclamación carece de sentido. Lo que se explica en la noticia es una de las cláusulas que a nivel informativo tiene relevancia, pero no se afirma que ese sea el objeto del contrato, tal y como argumenta la alcaldesa. De nuevo, cita diversos servicios de diseño y de identidad gráfica que deben realizarse, en lo que serían las cláusulas de los pliegos técnicos o administrativos de la licitación. Pero periodísticamente esa información es de nuevo irrelevante, a la vez que prolija y tediosa para un lector.
Además, se adjunta a continuación el documento [ver aquí], donde bajo el epígrafe del punto 4 “To de comunicació” se recoge esas palabras textualmente. Se puede encontrar en la página 2 del citado documento.