Un juez de Barcelona condena a Triodos Bank a devolver 18.228 euros a un cliente que invirtió ese importe en 244 títulos de sus Certificados de Depósitos para Acciones (CDA), un producto financiero de riesgo comercializado por este banco fundado en Países Bajos.

Tal como se explica en la sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona, ante la cual se puede interponer un recurso de apelación, es la primera que condena a Triodos Bank por esta cuestión en Cataluña, aunque ya hay otros fallos judiciales de este tipo en el resto de España.

DEMANDA A TRIODOS BANK

El cliente que demandó a Triodos Bank, donde había invertido por dos veces 9.114 euros en estos CDA, primero en 2011 y posteriormente en 2018. La sentencia define los CDA como "valores con el mismo riesgo que las acciones, no rescatables ni convertibles, de carácter perpetuo, de renta variable, que no cotiza en Bolsa y, por lo tanto, sin la liquidez y profundidad que ofrece un valor cotizado".



"Nos encontramos ante una especie de acción de la entidad con un mercado interno como único mercado de comercialización de la acción", dice la sentencia.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El juez concluye que Triodos incumplió sus deberes contractuales al modificar "las características esenciales del producto contratado y mutando de forma importante la naturaleza del mismo, hasta el punto de poder afirmar que estamos ante un producto completamente diferente al inicialmente contratado y sobre el que los demandantes fueron informados".

Exterior de la Ciutat de la Justicia / ÁNGELA VÁZQUEZ



Según los datos compartidos en un comunicado por el Col·lectiu Ronda, que ha defendido los intereses de la parte demandante, unos 7.000 clientes han adquirido en España estos CDA de Triodos y no pueden recuperar su inversión desde marzo de 2020.

GRAVE PREJUICIO

El abogado Òscar Serrano defiende que este fallo judicial demuestra que Triodos ha llevado a cabo "modificaciones radicales en la naturaleza y el funcionamiento de un producto suscrito por sus clientes, con unas características concretas que, posteriormente, el banco ha modificado unilateralmente, causando un grave perjuicio". 

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