Una imagen de la Ciutat de la Justícia de Barcelona / EUROPA PRESS - DAVID ZORRAKINO

Una imagen de la Ciutat de la Justícia de Barcelona / EUROPA PRESS - DAVID ZORRAKINO

El pulso de la ciudad

El Supremo da luz verde a la construcción del crematorio de Sant Adrià de Besòs

El Alto Tribunal avala la construcción del tanatorio y da la razón al TSJC, que ya dictó una sentencia favorable a esta infraestructura

1 diciembre, 2022 22:29

Noticias relacionadas

El Tribunal Supremo da luz verde a la construcción de un tanatorio con horno crematorio en Sant Adrià de Besòs tras desestimar un recurso que trataba de paralizar esta infraestructura.



La sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso que presentó la asociación Stop Crematori contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que avalaba la construcción del tanatorio-crematorio.

TANATORIO LITORAL

El TSJC consideró que eran ajustadas a derecho unas resoluciones aprobadas en enero de 2018 por el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs para otorgar las licencias ambientales y urbanísticas a la entidad Tanatorio del Litoral para la construcción de la infraestructura.

La fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo / EFE

La fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo / EFE



Los recurrentes sostenían que "ante la ausencia de una regulación genérica, municipal o sectorial" tenía que aplicarse a los hornos crematorios, estuvieran o no en el recinto de un cementerio, la distancia mínima de situarse a 500 metros de zonas pobladas que se exige a los camposantos de nueva creación, tal y como marca el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

AYUNTAMIENTO DE SANT ADRIÀ

Una posición opuesta a la del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, el Área Metropolitana de Barcelona y el Tanatori El Litoral, que eran favorables a la construcción de este crematorio, cuya tesis reafirmaron tanto del Juzgado Contencioso-Administrativo 10 de Barcelona como del TSJC.



El Tribunal Supremo ha marcado como doctrina jurisprudencial que la distancia mínima que recoge el Reglamento "no es de aplicación a los casos de construcción de hornos crematorios".