Una sentencia que puede cambiar el mercado inmobiliario, o, al menos, ciertas prácticas que han proliferado en los últimos años. El Tribunal Supremo ha dictaminado que no se podrá echar a una persona de su casa sólo porque no ha pagado el último recibo del mes. El retraso, por tanto, en el pago, no puede ser motivo de la restitución del contrato. Serán las circunstancias de cada caso las que determinarán la acción posterior. Supone un cambio en la doctrina, porque hasta ahora imperaba justo lo contrario.
La sentencia del Supremo tiene fecha del 23 de julio de 2024, y la firman los magistrados Francisco Marín Castán, como presidente, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez. El alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por una mujer octogenaria que vive en un piso en Barcelona. ¿El delito que cometió? No pagó el recibo del mes de julio de 2020, que ascendía a 904,82, en la calle Rocafort. De hecho, pagó algo menos. El recibo fue devuelto por el banco porque no se cumplía la cantidad requerida. Faltaban menos de diez euros. El pago se satisfizo por parte de los familiares al mes siguiente.
Vecina de Rocafort
Lo que sucedió fue que la empresa arrendataria, Promocions Urgell 2000, presentó una demanda de desahucio contra la vecina de Rocafort. Y el juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona desestimó la demanda, al entender que lo que había pasado era un “retraso en el cumplimiento” que no había perjudicado al “acreedor”.
Pero en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona, la sección cuarta –especializada en arrendamientos urbanos—dio la razón a la arrendadora, insistiendo en que no se podía considerar un caso fortuito. Lo consideró un incumplimiento contractual, y decretó que se podía habilitar el desahucio.
Lo que hace ahora el Supremo es anular el fallo y confirma la primera sentencia, que había desestimado la demanda. Para el abogado Alejandro Fuentes-Lojo, que ha llevado el caso, se trata de casi una revolución jurídica: “La sentencia del Supremo comporta una modificación de la jurisprudencia existente y se adapta a la realidad socio-económica. Porque no se puede aplicar de forma rígida, sin atender cada caso, la causa legal de resolución de un contrato”.
Cientos de expedientes sancionadores
El caso no debería comportar dudas, a juicio del Tribunal Supremo. Y es que el impago se produjo por un solo mes, y únicamente por una parte de la totalidad del recibo. La arrendataria, que había sufrido varias caídas –y sufre alguna pérdida de memoria, ayudada por su marido, que actúa como cuidador—lleva pagando la renta desde 1983. Y en todo ese periodo, no hubo impagos.
La sentencia del Supremo llega justo después de otra importante sentencia, aunque muy diferente. En este caso se dejó sin efecto la posibilidad de sancionar económicamente a un propietario por no ofrecer un alquiler social. El juzgado número 4 de Barcelona, de lo contencioso administrativo, estimó el recurso de uno de esos propietarios, en la capital catalana, “anulando y dejando sin efecto la resolución sancionadora impugnada”, con la devolución por parte de la demandada –en caso de haber sido cobradas— de las cantidades abonadas, más los intereses legales, además de las costas.
La sanción ascendía a 25.000 euros. Las fuentes jurídicas consultadas señalan que hay “cientos de expedientes sancionadores”, y que algunos propietarios han llegado a acumular sanciones de hasta siete millones de euros.
Todos esos movimientos jurídicos muestran que el mercado inmobiliario está tensionado y que las autoridades públicas no saben cómo conjugar las necesidades sociales con los derechos de los propietarios. En todo caso, el Tribunal Supremo ha abierto la puerta para un cambio importante de la jurisprudencia.