El Tribunal Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir la entrada de pisos turísticos en sus comunidades siempre que lo vote una mayoría cualificada, esto es: tres quintas partes (3/5) de los propietarios en el edificio. 

La ratificación del Alto Tribunal facilita a los propietarios de un inmueble a vetar la entrada de esta actividad en sus edificios, pues hasta ahora las audiencias provinciales interpretaban que tenía que haber un voto por unanimidad de los propietarios para que esto ocurriera.

Una medida "proporcionada"

El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado por unanimidad dos sentencias en las que hace una interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que se introdujo en 2019 en España vía Real Decreto.

Dos turistas esperan en la puerta de un piso turístico en Barcelona EFE

Los magistrados entienden que "la atribución de la facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto". 

Además, como añadido, el Supremo añade que el voto en contra del propietario del inmueble al que se pretende dar un uso turístico sería suficiente --se alcance luego mayoría de tres quintos o no-- para vetar su uso con fin turístico.