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El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona ha otorgado la incapacidad absoluta a una enfermera de la capital catalana que sufría un trastorno depresivo mayor recurrente grave. El juez considera que la trabajadora, que tras una larga baja fue obligada a retomar sus funciones, no está capacitada para retomar sus funciones.

"Queda constatado con los informes aportados por la actora y por el propio informe pericial del INSS que la actora padece trastorno depresivo grave recurrente que, por definición, provocan limitaciones importantes en la esfera cognitiva (atención, memoria y concentración), por  lo que es difícil su incorporación al mercado laboral con unas mínimas garantías de éxito", argumenta el magistrado.

La paciente presentaba varias patologías

La enfermera, una mujer de 58 años, sufría de trastorno depresivo mayor recurrente grave (sin síntomas psicóticos) y rasgos disfuncionales de personalidad. También está registrado que padece fibromialgia grado III y síndrome del túnel carpiano derecho.

Ciutat de la Justicia Europa Press

Con este cuadro, la representación legal, encabezada por la abogada laboralista Mª José González del bufete Toro Abogados, se le otorga la incapacidad absoluta con derecho a recibir una pensión del 100% de su base reguladora de 1.688,51 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 9 de julio de 2023, fecha de extinción de la incapacidad temporal.

Reincorporación e incapacidad

Y es que la trabajadora cogió la baja médica el 11 de enero de 2022 hasta que el 9 de julio de 2023. Pasado ese tiempo, la Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM) concluyó que la paciente "no cursaba clínica impeditiva alguna que la limitase en ninguna actividad laboral".

Así, recibió el alta médica y fue obligada a reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, insiste el juez, la patología que sufre es cronificada y grave y la prueba de ello es que no ha mejorado durante los 18 meses de baja médica. Es más, la paciente ha estado ingresada en la Unidad de Agudos de la Clínica Galatea (especializada en tratamiento de personal vinculada a la medicina) e ingresada varias veces en el Hospital de Día (actualmente y desde mayo de 2025).

Así, sentencia el tribunal, la trabajadora no puede desempeñar ninguna profesión, por muy sedentaria que sea.

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