El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de no reabrir la investigación del asesinato de Pedro Álvarez, el joven que murió en 1992 al recibir un disparo en la cabeza en L'Hospitalet de Llobregat.

Los magistrados han explicado que, aunque reconocen "el legítimo interés" que ostenta el padre de Álvarez "para que se esclarezca el asesinato de su hijo" y para que los responsables sean "justamente castigados por el atroz crimen", "las reglas del Estado Constitucional" no permiten que se investiguen unos hechos que ya están prescritos.

PROCESO CON GARANTÍAS

Los familiares, representados por el abogado Benet Salellas, acudieron al Supremo tras considerar que se había lesionado su derecho a un proceso con todas las garantías dado que, a su juicio, se limitó sin razón justificativa la publicidad de la vista de apelación.

Además, alegaron que el delito no había prescrito. Según defendieron, el delito de asesinato prescribe después de 20 años de cometerse o después de 20 años de archivarse la investigación contra un sospechoso en particular, por lo que 2020 era el último año para poder reabrir la causa contra el único hombre que fue detenido por la muerte de Álvarez, pero la Audiencia Provincial de Barcelona denegó su petición.

DISPARO EN LA CABEZA

Álvarez falleció el 15 de diciembre de 1992 tras recibir un disparo en la cabeza pocos minutos después de discutir con un hombre que casi atropelló a su pareja. En un primer momento, se detuvo a un agente de la Policía Nacional, pero fue puesto en libertad dos días más tarde y se cerró el caso.

La familia de Pedro Álvarez pidió reabrir el caso en diciembre de 2019, y solicitó al juzgado que fueran los Mossos d'Esquadra quienes se encargasen de la investigación.