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El Ayuntamiento de Viladecans estudia recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia que anula su negativa a habilitar un espacio para realizar entierros islámicos en su cementerio municipal.

Tal como adelantó Metrópoli, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) declaró nulo el proceso mediante el cual el consistorio había denegado la inhumación a una familia del municipio que en 2022 solicitó llevar a cabo este entierro para el cuerpo de su hijo en el cementerio municipal.

Fuentes municipales aseguran en conversación con este digital que, pese a acatar la resolución del TSJC y retomar el expediente en el punto indicado para "argumentar técnicamente" la imposibilidad de realizar este tipo de sepulturas --tal como reclamaba la sentencia--, los servicios jurídicos están estudiando presentar un recurso de casación ante el Alto Tribunal.

Cementerio de Viladecans Aj Viladecans

La alternativa de Roques Blanques

Las mismas fuentes defienden la decisión tomada inicialmente amparándose en que el cementerio de Viladecans, "al igual que la inmensa mayoría de los de la comarca", no dispone del terreno con las condiciones específicas que exige el rito musulmán --que requiere la inhumación directa en tierra sin féretro y orientado hacia La Meca--.

El Ayuntamiento subraya que, para atender estas peticiones, el Consell Comarcal del Baix Llobregat ofrece desde 1984 un espacio habilitado en el cementerio de Roques Blanques (El Papiol), un servicio comarcal que las familias "conocen y aceptan con normalidad".

En esta línea, el consistorio ya había defendido ante el TSJC que la ley no estipula que se deba efectuar el entierro en el mismo municipio y se amparó en el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica, que ya contempla que se efectúe en un cementerio comarcal.

Cementerio de El Papiol en una imagen de archivo Archivo

Batalla judicial desde 2022

El caso se remonta a 2022, cuando la familia afectada rechazó la derivación a Roques Blanques y llevó la negativa a los tribunales. Aunque un juzgado de primera instancia dio inicialmente la razón al Ayuntamiento, el TSJC estimó parcialmente el recurso de apelación de la familia al detectar una falta de motivación técnica en el expediente municipal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC concluyó que el consistorio denegó la petición amparándose en una afirmación genérica sobre la falta de espacio, sin aportar las pruebas suficientes.

El tribunal determinó que esta decisión vulnera el derecho a la libertad religiosa y obliga a la administración local a elaborar estudios urbanísticos sobre la disponibilidad real de suelo y un informe hidrogeológico que evalúe la viabilidad del terreno antes de poder emitir una nueva resolución fundamentada.

Fachada del Ayuntamiento de Viladecans Ayuntamiento de Viladecans

La Sala subrayó que el derecho a recibir una sepultura digna según los propios ritos forma parte de la "dimensión externa" de la libertad religiosa, protegida por el artículo 16.1 de la Constitución Española. Aunque el tribunal reconoce que este derecho no es absoluto y está limitado por el respeto a los demás y el orden público, estipula que un ayuntamiento no puede ampararse en estas limitaciones ni en la falta de suelo sin aportar los datos precisos y técnicos que avalen esa imposibilidad.

El caso de Mollet

La sentencia del TSJC no es un caso aislado.

Para emitir su fallo, el tribunal se amparó en un caso previo que juzgó en febrero de este mismo año contra el Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

En esa ocasión, los magistrados también anularon la negativa del consistorio vallesano a permitir una sepultura musulmana argumentando exactamente la misma deficiencia: la denegación se basó en informes urbanísticos incompletos y carecía de los estudios hidrológicos necesarios.

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