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Nuevo revés judicial para Abogados Cristianos en sus cruzadas contra el colectivo LGTBIQ+.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha cerrado el recurso que la asociación ultra católica mantenía abierto contra varios talleres organizados por el Ayuntamiento de Sabadell en el marco del programa municipal de actividades 'SBD Ciutat Orgullosa', que se celebraron durante el mes de mayo y junio de 2025 con el fin de concienciar a la ciudadanía sobre la libertad sexual y de género de las personas.

La Sala concluye que la solicitud de suspensión es "de imposible cumplimiento" al "haberse celebrado las actividades". "La situación que se pretendía evitar (la realización de la actividad presuntamente ilegal) ya se ha consumado por completo", señalan en su sentencia, que no han entrado a valorar el fondo del recurso.

Los magistrados firmantes han rechazado, de esta forma, la apelación de Abogados Cristianos contra la resolución inicial del Juzgado Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, que denegaba ya en primera instancia la adopción de medidas cautelares para suspender varios talleres que la asociación consideraba que tenían un alto componente sexual y que atentaban contra la libertad de los padres para educar a sus hijos según sus convicciones morales.

Una persona con una bandera LGTBI

La sentencia destaca que el recurso se interpuso el 23 de junio de 2025, cuando ya se habían celebrado los cuatro talleres que habían motivado la petición de suspensión y solo cinco días antes de finalizar la programación.

En concreto, se pretendía evitar que se celebrara un espectáculo de perro no-binario contra la LGTBI-fobia, un taller de iniciación al BDSM, una caravana pedagogía sex-truck y un espectáculo protagonizado por Pillo Martillo, un cuento que representa a un niño que quiere ser 'drag queen', celebrados los días 17, 30 y 31 de mayo.

Origen de los hechos

Los hechos se remontan a 2025, cuando la organización liderada por la abogada Polonia Castellanos recurrió a la vía judicial para reclamar una suspensión cautelar de las actividades que se habían programado por parte del gobierno municipal de la socialista Marta Farrès, aprovechando la celebración del Día Internacional contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia y el Día Internacional del Orgullo LGTBI del 28 de junio.

Desde Abogados Cristianos denunciaron que las actividades tenían un alto componente sexual y alertaron de la posibilidad de la presencia de menores. En su escrito judicial aseguraban que atentaba contra el derecho de los padres a educar a sus hijos libremente según sus convicciones morales y el deber de neutralidad de las Administraciones Públicas, dos derechos recogidos en la Constitución Española.

Fachada del Ayuntamiento de Sabadell / WIKIPEDIA

Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona ya denegó en primera instancia sus peticiones, reprochando que no concretaba "la actividad administrativa que es objeto de impugnación, refiriéndose de manera genérica a una multiplicidad de actuaciones (realización/impartición y/o difusión) que no especifica ni concreta, desconociéndose cuál ha sido la actuación del Ayuntamiento en relación al programa en cuestión".

El juzgado señaló también que la asociación católica no había hecho "un mínimo esfuerzo por desgranar una resolución administrativa susceptible de impugnación o una concreta acción que pueda ser identificada como vía de hecho que se cumpla con un mínimo estándar exigible para la adopción de una medida cautelar sin audiencia de la parte contraria, y ello al margen de la dudosa urgencia que se postula por cuanto nada se indica sobre la fecha en que tuvo conocimiento el programa en cuestión, entendiéndose que si las actividades comienzan mañana, debió publicarse con cierta antelación".

L'Estruch, el centro donde se desarrollaron las actividades Ayuntamiento de Sabadell

La versión del Ayuntamiento de Sabadell

El consistorio vallesano, liderado por la socialista Marta Farrès, mantuvo el permiso para la celebración de las actividades, que se acabaron celebrando tal y como estaban previstas, lo que motivó el recurso de apelación de la fundación.

Los servicios municipales alegaron que el escrito de Abogados Cristianos carecía de argumentos legales que justificaran la supuesta quiebra de la neutralidad institucional o de la libertad de los progenitores para educar a sus hijos, y aseguraron que los talleres se celebraron a puerta cerrada en la Sala 2 de L'Estruch, un centro municipal destinado a la creación cultural.

Asimismo, detallaron que en todo momento se cumplió con todas las leyes vigentes para evitar el acceso de menores y que la actividad estaba financiada por una entidad externa, negando que se destinaran para ello fondos municipales.

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