El debate sobre la remunicipalización de servicios ha llegado al terreno legal. Un grupo de renombrados juristas ha elaborado un estudio para la Cambra de Comerç de Barcelona en el que advierten de que la normativa europea no permite apelar al “interés público” o a motivos ideológicos para rescatar una concesión. “El rescate por interés público es una expropiación” y está sujeto a unas normas distintas, ha asegurado uno de los autores, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, José María Gimeno.
“La legislación española entendía los contratos administrativos como un privilegio que podría ser rescatado”, pero con la entrada en vigor de la Directiva 23/2014, que tiene aplicación directa desde el año pasado, se pone fin al “rescate unilateral” de las concesiones, ha señalado Gimeno. Los ejes de la regulación europea no son las prerrogativas públicas, sino preservar el derecho de la competencia entre operadores y respetar el principio de seguridad jurídica. “La directiva establece qué requisitos deben cumplirse para extinguir un contrato” y en ninguno se menciona el interés público.
HUIR DE LA POLÉMICA
El estudio, que además de con José María Gimeno ha contado con las firmas de otro catedrático, Gonzalo Olivares, y del expresidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, es “estrictamente jurídico, no político,” y no trata casos concretos. El objetivo no es otro que explicar “las reglas del juego”, según dice Gimeno, porque “el debate de la gestión pública o privada siempre ha existido y exigía cierta depuración conceptual” para evitar confusiones y sesgos.
Como por ejemplo que en realidad no existen las remunicipalizaciones, ya que “el sistema concesional no supone una privatización de los servicios públicos, sino que la administración cede su gestión a un socio”, en este caso privado. Los tres juristas, como ya han hecho otros expertos, prefieren hablar de reinternalización porque las administraciones siempre han mantenido la titularidad de los servicios públicos y simplemente “hay una gestión indirecta mediante un contrato”.
El estudio señala que no interesa tanto quién hace la gestión, sino cómo. Por ello, lo importante es que la prestación del servicio sea la mejor posible y alcance el nivel óptimo. Además, los autores recuerdan que las directivas europeas de contratación pública “no imponen un modelo de privatización de los servicios públicos” y que las administraciones pueden asumir la gestión una vez finalizada la concesión. “Pero si se opta por una concesión, debe advertirse que los contratos que se celebren se encuentran ahora sometidos plenamente a una regulación europea” en todas las fases de ejecución.
LEGISLACIÓN COMPLEJA Y CONSECUENCIAS PENALES
Gimeno reconoce que “conocer el marco legislativo vigente es difícil” y ha recomendado a los gestores locales que se informen bien antes de tomar una decisión. El rescate de concesiones se enmarca dentro de las expropiaciones forzosas y debe cumplir unos requisitos específicos, entre los cuales se incluye el pago de una indemnización justa. Agbar, por ejemplo, cifró en 1.000 millones la indemnización que pediría al Gobierno municipal en el caso de que decidiera anular el contrato.
En cualquier caso, las administraciones que decidan reasumir la gestión directa en la prestación de un servicio público, deberá justificar las ventajas sociales y económicas, algo que no es fácil. Según los juristas, es un error utilizar estos rescates para evitar la “precarización de condiciones laborales” o la falta de información sobre los costes. Para ello, recomiendan la reformulación jurídica de la relación concesional con las empresas para incluir exigencias en las condiciones laborales de la plantilla, penalizaciones más detalladas en caso de incumplimiento o más inspecciones. En esta línea, el Ayuntamiento ha aprobado una Guía de Contratación Social que contempla algunas de estas medidas.
Asimismo, Gimeno ha explicado que los procesos de rescate deben ser impecables para evitar errores en la tramitación que puedan tener repercusiones penales. “Un acto administrativo ilegal no tiene por qué constituir un delito”, pero en el que caso de que se pudiera demostrar una intencionalidad, y según las circunstancias podría considerarse prevaricación, coacciones e incluso usurpación.