Una jueza de Barcelona ha anulado el fichero con datos personales de la Guardia Urbana que creó el Ayuntamiento de Barcelona tras avalar su “incompetencia” sobre el registro de estos datos, una vulneración de la Ley de Protección de Datos, y la falta de negociación con los sindicatos implicados. Además, la juez ha impuesto al ayuntamiento el pago de los costes del proceso judicial derivado hasta los 300 euros, en una sentencia que es recurrible.
En la sentencia, el juzgado contencioso-administrativo número 13 de Barcelona estima un recurso de la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT de Catalunya contra el Ayuntamiento de Barcelona por la creación del fichero informatizado 'Gestió de la Unitat de Deontologia i Afers Interns de la Guardia Urbana'.
En esta sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la magistrada sostiene que el ayuntamiento de Barcelona "no es competente" para la creación de tal fichero, que tampoco "se cumplió con la preceptiva negociación colectiva" respecto la creación de este, y que "se vulnera" la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
En concreto, en su denuncia, la federación de la UGT alegó la "incompetencia" del ayuntamiento para "elaborar un registro de su Policía local", lo que el juez ha avalado tras considerar que no "existe norma alguna" que atribuya al ayuntamiento la competencia "para recoger la totalidad" de estos datos.
Además, la UGT aseguró que ni los sindicatos ni la Junta de Personal de la GUAB fueron informados o incluidos en la creación del archivo, lo que infringía "el derecho a la negociación colectiva". En este sentido, la sentencia considera que la naturaleza de los datos afecta "de algún modo" al trabajo de los funcionarios, lo que justifica "exigir la negociación" al Ayuntamiento.
La magistrada también avala la vulneración de la LOPD tras considerar que "no se respeta el límite" de la recogida y tratamiento de datos personales y privados de los miembros de la Guardia Urbana y que no existe "proporcionalidad" ni son "adecuados con las finalidades previstas" para el fichero.
En concreto, la LOPD contempla el tratamiento y registro de datos de esta naturaleza cuando "son necesarios para la prevención de un peligro real" o para la "represión de infracciones penales", cuando resultan "absolutamente" necesarios para una investigación concreta.
ASÍ EMPEZÓ TODO
La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APCD) dio el visto bueno a la creación de este fichero, que fue rechazada por sindicatos de policías y varios grupos municipales, algunos de los cuales llegaron a interponer denuncias, según recoge esta sentencia, aunque todas fueron archivadas hasta ahora.
Esta base de datos, que fue aprobada por el ayuntamiento en abril de 2017, tenía la finalidad, según recoge la sentencia, de “gestionar procedimientos de información reservada a funcionarios e investigación de hechos constitutivos de infracción, así como procedimientos sancionadores y quejas ciudadanas o peticiones de entidades competentes, sobre los servicios prestados por la Guardia Urbana”.
El contenido del fichero incluye información de carácter personal sobre los miembros de la policía, como datos identificativos, profesionales, personales, sociales, comerciales, de trabajo y económicos; y también información "especialmente protegida" como su ideología, afiliación sindical, religión y creencias, salud, origen étnico, vida sexual y violencia de género.
Toda esta información que puede ser incorporada al registro prevé, además, a “personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal”, como miembros de las policías locales catalanas, los Mossos d'Esquadra, o alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.