El Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona ha dado la razón al ayuntamiento para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a una congreación de la Iglesia que alquilaba un piso a una sociedad mercantil. Una sentencia pionera, ya que es la primera vez que la Justicia se pronuncia a favor de recaudar impuestos municipales a la Iglesia si su parimonio le ofrece rendimientos económicos.

Hace unos meses, el Institut Municipal d'Hisenda notificó a la congregación que debía pagar 22.368,04 euros en concepto de IBI del 2019, año en que había obtenido las ganancias derivadas del alquiler de un inmueble de su propiedad. Ante esta situación, los religiosos interpusieron un recurso administrativo que, fue desestimado por el consistorio el 5 de julio. La entidad decidió entonces recurrir ante la Justicia, que se pronunció fnalmente el 22 del mismo mes.

Mientras el Ayuntamiento defendía que la congregación está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por estar ejerciendo una actividad por la que recibe un rendimiento económico, y por tanto debe pagar el IBI; los religiosos alegaron que, como el local se destinaba a actividad docente, quedaba exento del IBI por el Concordato entre España y el Vaticano de 1979.

DEBEN PAGAR PORQUE SÍ REALIZAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

A la vista de la situación, el juez ha dado la razón al consistorio porque quien realiza la actividad docente es la sociedad mercantil que alquila el inmueble, no los religiosos, que se limitan a desarrollar una actividad económica al alquilarlo. De este modo, deben pagar el IBI.

La alcaldía defiende que si no pagasen IBI estarían incurriendo en competencia desleal respecto a las sociedades mercantiles que sí están sujetas al pago de impuestos.

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