La justicia ha paralizado el millonario contrato de vending corporativo de TMB que asciende nada menos que a 6.792.832 euros, a lo que hay que añadir 1.426.494 euros de IVA, lo que totaliza 8.219.326 euros. El vending corporativo es el servicio de máquinas expendedores que presta servicio a los más de 7.500 trabajadores de la compañía, por lo que resulta un negocio redondo. En el transcurso del concurso, TMB cambió las bases realizando un desestimiento, lo que fue denunciado por la empresa Maxelga.  ¿Qué es lo que había pasado? Que la empresa que hasta ahora había tenido la millonaria concesión, Serunión, quedó fuera de concurso al no poder acreditar, sorprendentemente, los requisitos de las cláusulas del contrato.

El contrato presupone la instalación de 250 máquinas expendedoras que se ubican en 75 lugares diferentes, ya sean talleres, oficinas, estaciones o cocheras. Se trata de un negocio millonario, que vende miles de cafés y de bocadillos cada día, además de otros productos: en el concurso también se licitaba la instalación de dos minimarkets y dos zonas de descanso denominadas coffee corner.

CLÁUSULAS CONFUSAS

En realidad, el recurso estaba basado en simples erratas del texto, puesto que apelaba a que en una línea aparecía la palabra ‘proyectos’ y más adelante hablaba de ‘proyecto’, lo que hace que la referencia “sea confusa e incluso contradictoria”. También reseña que en las bases se hable indistintamente de “instalaciones corporativas” y de “centros” y que no define exactamente qué es ‘minimarket’ y ‘coffee corner’.  La compañía decidió que estas ‘confusiones’ eran “no enmendables” y desistió del concurso, lo que provocó el malestar de las otras empresas, que sí tenían todos sus papeles en regla.

Buses de TMB en una calle de Barcelona / TMB

Lo que había pasado simplemente, es que Serunión, que pertenece al grupo internacional Elior, no pudo acreditar los requisitos de solvencia. Tras desistir del concurso en el mes de febrero pasado, la compañía, Maxelga, una de las licitantes, interpuso recurso contra esa decisión en el mes de marzo. A la licitación, se presentaron un total de 4 empresas, pero sólo Maxelga llevó el tema al Tribunal Català de Contractes del Sector Público, que acaba de anular la decisión de la compañía pública. El fallo del tribunal lleva fecha de 11 de octubre pasado (aunque fue notificado a la compañía el día 13 de ese mes y entregado a la mesa de contratación el 24 de octubre) y en él da la razón a Maxelga señalando que el desistimiento no es correcto y no está suficientemente justificado.

EL BALÓN, EN EL MES DE FEBRERO

La justicia recrimina que la Administración obrase por su cuenta desistiendo del concurso sin dar tiempo a las licitantes a oponerse, “de manera que ha existido una pérdida apreciable de las posibilidades reales de defensa, más teniendo en cuenta que previamente al desestimiento que ahora se impugna, el órgano de contratación requirió en varias ocasiones a las empresas licitadoras para que enmendasen determinada documentación presentada en el sobre A, entre ellas la relativa a la solvencia técnica y/o profesional y, posteriormente, la mesa de contratación, en el acta de 13 de febrero de 2023, acordó la aceptación de la documentación presentada por tres de las cuatro empresas licitadoras, entendiendo que éstas cumplían con los requisitos de solvencia técnica y/o profesional exigidos en los pliegos, pudiendo así continuar el procedimiento de licitación del contrato referenciado. Por tanto, de lo que consta en el expediente, además de una falta de motivación del desestimiento, se aprecia cierta incoherencia en la actuación del órgano de contratación, dado que, como mínimo, había alguna empresa licitadora que cumplía la solvencia requerida”.

Una usuaria del metro de Barcelona comprando un billete en las máquinas de TMB / TMB

Entiende, entonces, que no se cumple con la obligación de motivar la causa del desestimiento y retrotrae las actuaciones al momento del desistimiento, para que éste se pueda justificar debidamente. En otras palabras, pone el balón en el mes de febrero, dejando en el aire que se pueden aceptar las argumentaciones de la empresa que están sólidamente planteadas.

NUEVO INFORME DE TMB

La decisión de TMB levantó un gran revuelo por dos motivos fundamentales: primero, porque si no se hubiese desistido, se hubiera dejado fuera de juego a Serunión, la empresa que ha tenido la concesión del vending durante los últimos años. Y, si no cumplía con los requisitos técnicos o profesionales para asumir este contrato, ¿en qué condiciones ha venido prestando servicio hasta ahora? En segundo lugar, porque esa compañía ya ha padecido en los últimos tiempos un grave percance en Euskadi, donde una treintena de colegios denunciaron la baja calidad de la comida del catering y han abierto la puerta a que el Gobierno vasco le rescinda el contrato.

El fallo del tribunal movilizó a la dirección de TMB. El pasado 27 de octubre, la empresa pública aprobó un informe “para proponer al órgano de contratación las medidas a adoptar para dar cumplimiento a la resolución” del tribunal. Admite que los requisitos de solvencia exigidos en las bases fueron interpretados de “manera dispar por las licitantes” y desvela que, tras dicho fallo, Serunión interpuso, el pasado 17 de octubre, un recurso especial contra el informe de solvencia que la excluía del concurso, “pidiendo la revocación de esta exclusión y, subsidiariamente, la nulidad del apartado P del pliego de cláusulas administrativas particulares relativo a la solvencia técnica, por resultar excesiva y desproporcionada”.

UNA NUEVA RESOLUCIÓN

En su informe de febrero, TMB toma al pie de la letra el fallo del tribunal y presenta una nueva propuesta como si estuviese en el mes de febrero, intentando justificar la desestimación del concurso y la elaboración de nuevas bases “porque no estaban suficientemente claros los requerimientos de solvencia técnica, dando lugar a una interpretación confusa y provocando, por tanto, una interpretación de la solvencia demasiado restrictiva”. En su informe de 27 de octubre, TMB abunda en esa tesis. “El error de carácter insalvable proviene de una deficiente redacción de los requisitos de solvencia y de los medios acreditativos de ésta, los cuales no sólo han generado confusión en los licitadores, sino que pueden haber limitado la concurrencia, contrariamente a la finalidad prevista en el artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público”.

Apela también a esa ley para señalar que cualquier modificación de los pliegos que no sea una simple rectificación de error material aritmético “pasa necesariamente por la retroacción de las actuaciones a fin de que se redacten de nuevo los pliegos”. Y, al mismo tiempo, se apoya en las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales (TACRC), que vienen a decir que “los errores en los pliegos que inducen a confusión a los licitadores son motivo suficiente para desistir”. En este nuevo informe, TMB afirma que “no se aprecia ninguna incoherencia entre el hecho de desistir y el que algunos licitadores hubiesen acreditado la solvencia técnica exigida”. Con ello, pone las bases para continuar con el concurso, planteando un nuevo desestimiento debidamente justificado y en el que habrá unas nuevas cláusulas técnicas que cumplir.

Este nuevo informe fue elevado el pasado 31 de octubre al comité de contratación de TMB, del que forman parte Gerardo Lertxundi (consejero delegado de la compañía), Jaume García Soler (director de Buen Gobierno y Asesoría Jurídica), Núria Miranda (directora de la Asesoría Jurídica) Dolores Bravo (directora de Administración y Finanzas), Jacobo Kalitovics (director de la Red de Bus), Òscar Playà (director de la Red de Metro), Joaquim Balsera (director de Marketing y Negocio Internacional), Simón Martín (director de Control de Gestión), Carlos Jiménez (director de Organización y Personas), Albert Fonseca (director de Tecnología), Cristina Güell (directora de Servicios Corporativos), y Santiago Torres (director de Comunicación). También fue trasladado a la mesa de contratación para que pueda seguir con el procedimiento. Si no hay un nuevo recurso que lo impida, se puede volver a convocar el concurso con cláusulas que no sean confusas, por lo que Serunión podría optar de nuevo al mismo.