El Ayuntamiento de Barcelona ha puesto en vigor este sábado la modificación de la ordenanza de circulación de patinetes eléctricos, segways, ruedas eléctricas y otros dispositivos autónomos. Cabe destacar que esta restricción se limita solamente a aquellos que llevan a cabo una actividad económica (ergo son alquilados por alguna empresa). En total ya se han repartido 40.000 folletos informando de la nueva normativa.

LOS VEHÍCULOS, CLASIFICADOS POR PESO Y VELOCIDAD

Los dispositivos son clasificados en diversas categorías. Los de tipo A son los que no superan los 20 kilómetros por hora y tienen una masa inferior a los 25 kilos (plataformas con motor, ruedas eléctricas y patinetes eléctricos pequeños). Estos podrán circular por carriles bici, parques públicos y calles de plataforma única, y deberán llevar identificación si se trata de una actividad comercial o turística con ánimo de lucro.

Los de tipo B serán los que tengan una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora y una masa inferior a 50 kilos, como 'segways' y patinetes eléctricos grandes, que podrán circular por carriles bici, parques públicos, calles de plataforma única y la calzada de calles cuya velocidad esté limitada a 30 kilómetros hora. Igual que los anteriores, deberán estar registrados si es una actividad con ánimo de lucro.

La categoría C se reserva a ciclos de más de dos ruedas que alcancen como máximo 45 kilómetros por hora y los 300 kilos de peso, que luego se subdividen en tres: C0 para uso personal; C1 para transporte turístico de pasajeros, y C2 para mercancías. La C0 podrá circular como una bicicleta (por lo que no podrán circular por aceras cuando termine la moratoria en 2017); la C1 por carriles bici cuando sea suficientemente ancho, calles de plataforma única y calzadas, y la C2 por carriles bici también cuando el ancho lo permita, calles de plataforma única y vías limitadas a 30 kilómetros por hora. Sin embargo, en todas las categorías, si circulan en grupo (entre tres y seis personas y un guía) sólo podrán desplazarse por las rutas establecidas en la ordenanza.

SEGURO, CASCO Y EDAD MÍNIMA

Deberán llevar casco los usuarios de vehículos de la categoría A en caso de que sea por actividad económica, y los de categoría B en todos los casos. La propuesta de regulación también establece que todos los aparatos previstos deberán tener un seguro en caso de ser servicio de uso comercial.

La edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal a motor o ciclo de más de dos ruedas será de 16 años, y será de 18 si transportan personas con un dispositivo homologado. En el caso que no se cumpla la norma, esta ya prevé sanciones de hasta 100 euros en las infracciones leves; de 200 en las graves, y de 500 en las muy graves.

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