El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que la plataforma estadounidense Uber es un servicio de transporte al que se puede exigir licencia y otras autorizaciones para prestar servicio en los Estados miembros.
"El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de 'servicio de la sociedad de la información', sino a la de 'servicio en el ámbito de los transportes'", ha indicado el TJUE en un comunicado de prensa.
En consecuencia, corresponde "a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", ha agregado la Corte, llamada a dirimir sobre la cuestión a partir de una denuncia por supuesta competencia desleal de taxistas de Barcelona.
De este modo, el Tribunal refrenda las conclusiones del abogado general de la institución, Maciej Szpunar, quien el pasado mes de mayo ya dio la razón a los taxistas sobre Uber señalaba que, a pesar de ser un "concepto innovador", la plataforma digital pertenece al ámbito del transporte y, por tanto, "no se beneficia del principio de libre prestación de servicios" que las normas comunitarias garantizan al campo de la Sociedad de la Información.
El TJUE, máxima instancia judicial europea, analizaba el caso de Uber sobre la base de una cuestión prejudicial del juzgado mercantil número 3 de Barcelona a propósito de una denuncia que presentó la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma estadounidense.
DENUNCIA DE ELITE TAXI
Ese colectivo de taxistas entendía que Uber Systems Spain, vinculada a Uber Tecnologies, incurría en prácticas de competencia desleal dado que ni la empresa ni sus conductores no profesionales de vehículos disponen de las licencias y autorizaciones previas previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.
Para pronunciarse, el juzgado de Barcelona en cuestión preguntó a la corte de Luxemburgo si debía considerar a Uber como una empresa que ofrece servicios de transporte, como una dedicada a los servicios de la sociedad de la información o una combinación de ambas, pues la normativa europea varía en función del tipo de la naturaleza de la actividad de la compañía.
El Tribunal de Justicia de la UE, ante el que no cabe recurso, ha considerado finalmente que "un servicio de intermediación" como el de Uber, dedicado a poner en contacto a través de una aplicación para teléfonos inteligentes a conductores no profesionales que ofrecen sus propios vehículos para desplazar a personas a cambio de una remuneración está "indisociablemente vinculado a un servicio de transporte".
El TJUE subraya que el servicio de Uber no se limita a un servicio de intermediación, pues la empresa "crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano".
REACCIÓN DE UBER
Desde la compañía norteamericana, sin embargo, consideran que la decisión de la Justicia europea "no cambia nada en la operativa" de Uber en la mayoría de los países de la Unión Europea, según ha indicado un portavoz tras conocer el fallo.
La misma fuente ha añadido que Uber continuará dialogando con países y ciudades "en toda Europa" porque "conviene regular servicios" como los que ofrece la plataforma y a cuya aplicación online no pueden acceder "millones de europeos".