La bicicleta en nuestro país no goza de una legislación adecuada a sus prestaciones técnicas. Está subrogada a una normativa ideada y pensada para el coche.
Tras la redacción de la Constitución de 1978 fue necesario cambiar el antiguo "Código de la Circulación" de 1934 para adaptar la norma a los nuevos tiempos. El Código de Circulación de 1934 contemplaba a la bicicleta como un vehículo, aunque de segunda clase, que debía obligatoriamente moderar la velocidad y apartarse a la derecha al oír el aviso de otro vehículo (coche) que pretendiera adelantar.
Los primeros redactados de 1989 suprimieron completamente a la bicicleta de la nueva Ley que sólo con su titulo demuestra ese grave error: "Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial".
La presión de las asociaciones consiguió que se enmendara el error en el redactado definitivo de 1990. Pero el propósito de dicha Ley es la de regular a los vehículos de motor, y la urgencia del legislativo para ponerla en práctica motivó que se incluyera a la bicicleta simplemente en el glosario de la Ley como vehículo, lo que permitió su circulación, pero provocó la obligación de cumplir innumerables normativas pensadas para los vehículos de motor.
Poco a poco, a través de las peticiones de los colectivos ciclistas, se ha conseguido incluir pequeñas modificaciones para adecuar normas al uso de la bicicleta, pero no se ha modificado el redactado general que en muchísimos artículos se cita la obligatoriedad a todos los vehículos.
Convertir el Código de la Circulación en una Ley ha provocado una situación realmente compleja, ya que en el pensamiento colectivo se sigue creyendo que solamente afecta a las personas que se "sacan" el permiso de conducción, el conocido popularmente como carné de conducir, pero el rango de Ley obliga a toda la ciudadanía a cumplirla y a conocerla.
Todas las personas somos peatones, y aunque actualmente se habla cada vez más de las poblaciones para las personas, estamos obligados a cumplir lo que una Ley pensada y redactada para usar los vehículos de motor, y en la que en el caso de los peatones, la mayoría de las normas son obligaciones para beneficiar el uso del vehículo de motor.
Actualmente dicha Ley tiene en su reglamento un artículo que deja claro lo alejada que está de la realidad del uso que las personas hacemos del espacio publico, como el artículo 121 sección 3: "Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo."
Es inconcebible que una Ley que implica a toda la población y que su incumplimiento repercute en la muerte de cientos de miles de personas anualmente, no se enseñe obligatoriamente en las escuelas y luego efectivamente quien quiera conducir un vehículo de motor, que obtenga un permiso de conducción.
Ante la emergencia climática en la que nos encontramos y que nos ha de llevar a un cambio de modelo de movilidad, es imprescindible y urgente modificar antes las leyes y reglamentos que se redactaron pensando en un modelo de progreso que ya está obsoleto. De igual forma que con la llegada de la democracia se derogó el Código de Circulación, esta emergencia ha de ser el motivo para cambiar esta Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y convertirla en una nueva ley que beneficie a los usuarios más débiles confiriéndole más derechos y que actualice según sus prestaciones técnicas y beneficiosas, el uso de los vehículos de movilidad sostenible activa como la bicicleta y no desde la perspectiva y las limitaciones del vehículo de motor.
El concepto de igualdad de obligaciones por el hecho de compartir la vía que se desarrolla en dicha Ley es un gran error favorecido por el propósito de priorizar al coche en sus desplazamientos ante los demás usuarios de la vía. Según la declaración de los derechos humanos, "el derecho a la igualdad no se traduce en un trato igual ante la ley y garantía de justicia, sino en una adecuación de las leyes para la no discriminación, así como la mayor garantía de derechos en toda actuación y para toda persona habitante de su territorio, reconociendo su diversidad, esto desde un enfoque transversal".
Por tanto, a consecuencia de la debilidad de los peatones o los ciclistas en el entorno viario que comparten con el vehículo de motor, se debe legislar ejerciendo una discriminación positiva para garantizar la igualdad, estableciendo normativas diferentes que garanticen que el más fuerte no pueda intimidar o estar por encima del más débil.
En estas tres décadas en las que los colectivos ciclistas han luchado por una ley que tenga en cuenta a la bicicleta como un vehículo diferenciado técnicamente, con normativas adecuadas y similares a los países más avanzados, la única respuesta son nuevas obligaciones restrictivas de su uso y de las pocas normativas positivas para la seguridad de los ciclistas que se han conseguido, ni se difunden ni se sanciona su incumplimiento por parte de los conductores de vehículos de motor.
La obligación al adelantar a un ciclista de reducir la velocidad, pasar al otro carril y respetar como mínimo una distancia lateral de un metro y medio, la preferencia que tiene un grupo de ciclistas, considerado por la ley como un solo vehículo, al entrar en una rotonda o pasar un cruce regulado por semáforo o no. Estas normativas que pretenden proteger la circulación segura de los ciclistas muchas veces contradicen lo que los conductores de vehículo de motor han de hacer entre ellos, como es acelerar para adelantar, o no ceder el paso cuando se circula dentro de una rotonda.
Debería ser obligatorio en todos los exámenes responder correctamente a las preguntas sobre estas normativas especiales para obtener el permiso de conducción.
El desconocimiento de la mayoría de los conductores de estas normativas de la ley específica de la bicicleta es la consecuencia de gran parte de las muertes de ciclistas y del peligro en que los conductores de vehículos de motor ponen a diario a muchos ciclistas en las vías de circulación.
Es paradójico como muchísimos conductores, con permiso de conducir posterior a 1990, continúan comportándose acorde al Código de Circulación de 1934 y de forma incorrecta y sancionable utilizan el claxon para pretender que el ciclista se aparte a la derecha para adelantarlo de forma incorrecta.
Las normativas municipales para las bicicletas aun complican más el problema ya que la mayoría solamente aportan nuevas obligaciones incoherentes para la bicicleta, manteniendo la supremacía del vehículo de motor y de imposible cumplimiento por los ciclistas de otra población.
Como conductor de vehículo de motor que se desplaza por ejemplo de Barcelona a Molins de Rei ¿alguien entendería que al atravesar cada una de las seis poblaciones la norma de circulación fuera diferente?