Muchos conductores de vehículos de motor creen que en la vía la bicicleta debe permitir el paso a los vehículos de motor porque son más rápidos, orillándose a la derecha, como si el vehículo de motor tuviera algún tipo de preferencia.
Esta creencia proviene del antiguo “Código de Circulación” de 1924 que, efectivamente, obligaba en su artículo 133 a circular a las bicicletas de uno en uno y a ceder el paso a los vehículos que alerten de su presencia, para adelantarlos.
El Código de la Circulación fue derogado en 1992 por la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial y por el Reglamento General de Circulación.
Muchos conductores interpretan que la circulación de bicicletas “entorpece” la circulación por el hecho de circular más despacio y si conocen la Ley pretenden argumentar su creencia en base al artículo 10.1 de la Ley.
Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
Este artículo está pensado para evitar que un conductor con su vehículo de motor-- el cual puede circular sin ningún problema a la velocidad aconsejada en la vía--, de forma premeditada circule especialmente lento.
Los ciclistas pedalean con el esfuerzo muscular de sus piernas y no pueden desarrollar más velocidad de forma automática, por lo cual la velocidad a la que circula un ciclista normalmente, no se puede considerar indebida. Por lo tanto no está estorbando indebidamente, está circulando debidamente.
En cuanto a que los ciclistas se han de orillar a la derecha, para permitir el paso de los vehículos más rápidos, muchos conductores suelen referirse a una errónea interpretación del artículo 15.
Artículo 15. Sentido de la circulación.
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Analizando este artículo de la Ley observamos que la razón de circular lo más cerca posible del borde de la calzada, no es para permitir el adelantamiento a otros vehículos, si no para evitar alcances con los vehículos que circulan en el sentido contrario y poder realizar “el cruce con seguridad”.
De forma que el ciclista puede circular con la bicicleta utilizando la parte de la vía que precise, mientras mantenga la separación lateral suficiente para realizar el cruce con los vehículos que vienen de frente con seguridad.
El ciclista puede decidir ocupar la parte central del carril por multitud de razones si es la forma más segura de circular, amparado por el artículo 10.2 de la Ley.
Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
Hay muchos motivos por los que el ciclista no debe circular pegado a la derecha. Habitualmente por el mal estado de la parte derecha de la calzada --normalmente deteriorada por el efecto del rodamiento de los vehículos de motor--, la existencia de alcantarillado, o la circulación continuada de vehículos en el sentido contrario. Por otra parte, en zonas urbanas o con posibilidad de aparcamiento en la derecha, para anticiparse por precaución y evitar la apertura de puertas, por parte de los conductores que no cumplen con el artículo 114.1 que indica que "antes de abrir las puertas del vehículo el conductor debe cerciorarse que no implica peligro para los conductores de bicicletas".
El ciclista solamente está obligado a circular por el arcén si este es suficiente y transitable.
Suficiente: Ha de ser suficiente para garantizar que el vehículo que adelante a una bicicleta, pase lateralmente a una distancia superior a 1,5 metros el espacio que ocupa un vehículo circulando, es el galibo, para una bicicleta esta establecido respecto al ancho en 1 metro. Por lo tanto el arcén como mínimo para ser suficiente tiene que tener un ancho de 2,5 metros.
Transitable: Tiene que ser continuado y tener el firme en buen estado y sin obstáculos.
Continuado: La mayoría de las carreteras no tienen un arcén continuado. En las intersecciones, salidas de servicio, pasos elevados, etc. el arcén desaparece.
Sin obstáculos: Los arcenes se usan para poner hitos kilométricos y ojos de gato, para mejorar la visibilidad de los conductores por la noche. Por lo que la mayoría de arcenes si a caso son suficientes, no son transitables, porque el ciclista no puede ir esquivando esos obstáculos cada pocos metros.
Por su seguridad el ciclista no debe ir circulando, entrando y saliendo del arcén. El ciclista debe circular de forma que pueda llevar una línea lo más recta posible. De esta manera, el ciclista puede optar por circular por el carril obviando el arcén, si no es transitable ni suficiente.
Una definición interesada de la D.G.T es la de que los ciclistas podrán hacerlo en columna de a dos, la realidad es que esta excepción es para cuando la bicicleta circula por el arcén como indica el artículo 36-2: “Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos”.
Cuando circulan por la vía más de un ciclista, estos pueden circular en grupo tal como indica el Reglamento en el artículo 54: “Se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.”.
En el momento de redactar la nueva Ley en las reuniones con los colectivos ciclistas, en las cuales yo estaba presente, se argumentó la necesidad por seguridad de los ciclistas de que las bicicletas pudieran circular en grupo, entendiendo como grupo un pelotón ciclista, que ocupa la totalidad del carril y favorecer así el adelantamiento de forma legal y más segura.
Un grupo de ciclistas se considera como un solo vehículo. Si circulamos en fila de a uno o en columna de dos la distancia de adelantamiento puede ser enorme y hace imposible el adelantamiento de todo el grupo de una vez, incumpliendo así la normativa y poniendo en peligro a los ciclistas que el conductor del automóvil cierra para acabar de forma anómala el adelantamiento.
Un grupo de 30 ciclistas, que es muy habitual encontrarse en la carretera en fila de a uno, tiene una longitud superior a tres camiones tipo trailer, en columna de a dos más de dos camiones. En cambio en grupo no alcanzan los 10 metros una longitud suficiente para ejecutar el adelantamiento legalmente y con seguridad.
El Reglamento por motivos políticos y por discrepancias diversas tardó muchos años en acabar de redactarse, con lo cual hasta el presente las normativas respecto a la bicicleta están inacabadas y son imprecisas. Para poder obligar a circular en columnas de dos, se tendría que definir claramente en los Conceptos básicos de la Ley, que es un grupo de ciclistas, mientras tanto el concepto popular y lo expuesto en las reuniones a partir de las que se redactó la Ley, se entendía como grupo de ciclistas, un pelotón.