La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas a nueve colegios de abogados, entre ellos al de Barcelona, por haber "elaborado, publicado y difundido baremos de honorarios", que no están autorizados. En concreto, la sanción al Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) es por valor de 620.000 euros “por realizar una recomendación colectiva de precios”. 



La CNMC explica que el expediente se inició tras una denuncia de Bankia, por las costas de los pleitos masivos que presentaron los accionistas reclamando la inversión realizada en la salida a Bolsa en 2011. Aclara, también, que los honorarios de los abogados deben fijarse libremente, ya que no existe un sistema arancelario en los servicios prestados por abogados, y sus honorarios no se fijan por ley o norma en atención a distintos conceptos y cuantías. Asimismo, recuerda que los honorarios de abogados no están sometidos al sistema de tarifas mínimas.



La Ley de Competencia prohíbe expresamente “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional”, añade la CNMC.



La Ley Omnibus de 2009 también prohíbe a los Colegios establecer recomendaciones sobre honorarios “ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.



Contra la resolución, indica la CNMC, no cabe recurso alguno en vía administrativa, pero sí contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional.

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