Impugnan el régimen electoral de las Cámaras de Comercio
La causa es que las catalanas no contemplan el voto por correo
11 noviembre, 2018 13:46Noticias relacionadas
La letrada Dolors Codina, del despacho Pou de Avilés, ha interpuesto esta semana, a instancias de un elector, un recurso contencioso administrativo contra el decreto 175/2018, del 31 de julio, para impugnar el régimen electoral de las cámaras de comercio catalanas por no respetar la normativa estatal básica.
En un comunicado, la abogada, que ya ha informado del recurso a la Conselleria de Empresa de la Generalitat, ha solicitado además ante la sección quinta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), donde ha interpuesto el recurso, que aplique una medida cautelar y se suspenda la vigencia y aplicación del decreto hasta que no se dicte sentencia.
En concreto, exige que se suspenda dicho decreto por no respetar la normativa básica estatal, recogida en la Ley 4/2014 básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y el Real Decreto 669/2015 que lo desarrolla, que establece el voto presencial, por correo y voto electrónico.
EL CASO DE CATALUNYA
En el caso del decreto catalán, solicita su impugnación porque sólo regula la votación por medios electrónicos de forma presencial en el colegio electoral o la votación por medios electrónicos de forma remota, pero no contempla el voto por correo.
Recuerda, en el comunicado, que la ley estatal no recoge la sustitución del voto por correo o del presencial por el voto electrónico, sino que solo contempla la posibilidad de reforzarlos con el voto por medios electrónicos.
GARANTÍAS Y TRANSPARENCIA
La letrada solicita suspender el decreto -aprobado para permitir celebrar elecciones en todas las cámaras catalanas, entre ellas la de Barcelona- porque considera que se está "vulnerando una garantía básica del proceso electoral", como entiende que es poder votar por correo.
También reclama garantizar la transparencia y objetividad en el proceso electoral, porque considera que el voto electrónico de forma remota usando una firma electrónica debe contar con todas las garantías: una regulación mínima que determine requisitos de seguridad, libertad y secreto de voto; identidad de quien vota, no modificación del voto y el correcto escrutinio.
Por este motivo, la letrada insta al TSJC a que, mientras no resuelva el recurso, ordene a la Conselleria de Empresa, que encabeza Àngels Chacón, suspender la aplicación del decreto "de forma inmediata", hasta que se dicte resolución judicial.