Los dos trabajadores de una ambulancia acusados de abusar sexualmente de una paciente a la que recogieron inconsciente han sido absueltos por la Audiencia Nacional, que considera que existen "dudas razonables", por la falta de pruebas y las "contradicciones" y "lagunas" en la versión de la mujer.

La sentencia de la sección quinta de la Audiencia de Barcelona, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, absuelve a los dos trabajadores de una ambulancia del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), para quienes el fiscal y la acusación particular solicitaron siete años de cárcel.

La Audiencia reconoce la "persistencia" en la denuncia por parte de la víctima, que se medicaba y estaba en tratamiento por un transtorno mental, aunque subraya las "contradicciones" de su versión, ya que ocultó que horas antes había tomado cocaína y alcohol con un amigo, así como las "lagunas importantes" y la "memoria selectiva" de su relato.

VERSIÓN CONTRADICTORIA

La denuncia de la presunta víctima acusaba a los dos trabajadores de ambulancia de un delito de abuso sexual ocurrido en agosto de 2014, cuando los empleados la subieron de madrugada al vehículo medicalizado, a instancias de los Mossos d'Esquadra, porque estaba inconsciente en la calle en Barcelona. Una vez dentro, la chica recuperó la consciencia y pidió que la dejaran salir, aunque los trabajadores de la ambulancia insistieron en llevarla al Hospital.

La presunta víctima sostiene que la ambulancia estuvo detenida 14 minutos -como se corrobora por la señal del GPS del vehículo medicalizado- y que en ese momento cuando los dos empleados abusaron sexualmente de ella. No obstante, el tribunal asegura que no se ha podido demostrar que hubiera ningún tipo de abuso, ya que ninguna prueba lo corrobora.

Además, sostiene el tribunal que, según la versión de la mujer, una vez detenido el vehículo estuvo discutiendo al menos diez minutos con los integrantes de la ambulancia para que la dejaran marchar, previa firma de la renuncia voluntaria al servicio.

"Restarían, únicamente, cuatro minutos en los que el conductor acusado debió bajarse y trasladarse a la parte posterior, debieron mover y ubicar a la perjudicada, tal y como ella misma refirió, hacia la parte baja de la camilla, e iniciar los actos de naturaleza sexual, lapso temporal que se antoja escaso e incompatible para la ejecución de dicha operativa", remarca la sentencia.

FALTA DE PRUEBAS

Además, el tribunal insiste en que no existen "corroboraciones del hecho de carácter físico o biológico" que demuestren que la mujer fue víctima de abuso sexual, al tiempo que subraya que la denunciante había mantenido relaciones sexuales horas antes de los hechos con un amigo, con el que tomó alcohol y cocaína, antes de discutir con él.

El tribunal reconoce que la labor de juzgar resulta "especialmente ardua y compleja" cuando la única prueba existente en relación a los hechos consiste en las versiones contradictorias de los acusados y de la presunta víctima.

En este sentido, apunta que la mujer estaba en tratamiento psiquiátrico y que la ingesta combinada con la medicación de alcohol y cocaína "tuvo que producir, necesariamente, una afectación de sus facultades psicofísicas, a lo que debe añadirse la posible alteración de su estado anímico debido a la tensa discusión que dijo haber mantenido con su acompañante".

La Audiencia también insiste en la ausencia de elementos objetivos que corroboren el abuso sexual -no se hallaron en el cuerpo y en la ropa de la víctima restos de ADN del único acusado que permitió que le recogieran muestras-, ante lo que concluye que existe una "duda razonable" que debe resolverse a favor de los acusados y absolverles con todos los pronunciamientos favorables.

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