El abogado de Driss Oukabir, uno de los tres miembros condenados por integrar la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils en 2017, ha solicitado la nulidad de la detención del criminal. El letrado se basa en la excarcelación del etarra Xabier Atristain el pasado febrero tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por irregularidades durante su arresto.
En un escrito a la Audiencia Nacional, Oukabir sostiene que, como en el caso de Atristain, fue sometido a un régimen de incomunicación que le privó de preparar con su representante legal su defensa. El terrorista fue condenado el mayo de 2021 a 46 años de cárcel por delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.
INCOMUNICACIÓN
Ahora, su abogado alude al fallo del pasado 18 de enero dictado por el TEDH, que establece que la incomunicación de Atristain fue legal pero "de carácter demasiado general", por lo que declaró que España vulneró sus derechos a un juicio justo y a elegir abogado, y ordenó indemnizarlo con 20.000 euros. Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que se trata de un escrito que su abogado, Luis Álvarez, presenta de forma complementaria al recurso de apelación interpuesto hace casi un año contra la sentencia condenatoria y que está todavía pendiente de resolución.
"En esta sentencia del TEDH, el fondo de la misma tiene que ver con la aplicación del periodo de incomunicación para un detenido por delito de terrorismo, hecho este que se produce con mi representado Driss Oukabir, y con la forma en que se aplicó este régimen", apunta el escrito. En esta línea, su letrado advierte de que las declaraciones de Oukabir, obtenidas a su juicio de forma irregular, fueron "esenciales para la investigación de los hechos y su posterior condena", lo que debe llevar a que sean anuladas.
DERECHO DE LA DEFENSA
"El acusado sí disponía del derecho a la asistencia letrada, pero solamente si era acusado o imputado, los detenidos, no. Europa, por el contrario, sostiene que el derecho a la defensa nace "desde el momento de detención del sospechoso" y destaca "La importancia crucial' de cumplir este derecho en las primeras fases del proceso", avisa el abogado. Y es que, insiste, "el régimen de incomunicación al que se sometió a Oukabir, también privó, como a Atristain, del total de servicios para su asistencia legal --preparar, organizar y discutir su defensa-- que Europa exige poner a su disposición".
Desde que el TEDH dictase la referida sentencia, algunos condenados por la Audiencia Nacional han solicitado que se les aplique la doctrina. Ese es el caso de la exjefa de ETA Iratxe Sorzabal, que ha presentado este mismo mes un recurso de casación en el que se refiere a la misma. La etarra fue condenado a 24 años y medio por dos atentados en Guijón.