La titular del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona ha condenado a un año de inhabilitación al administrador del hostal Casa Barcelo Hostel Barcelona, en l'Antiga Esquerra de l'Eixample, por denegar alojamiento a un joven con discapacidad psíquica.
Además, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 500 euros por los daños morales causados. Según la sentencia, el acusado actuó movido por "rechazo e intolerancia" hacia la condición del joven.
Una reserva pagada y un rechazo injustificado
Los hechos ocurrieron el 14 de noviembre de 2022, cuando el joven llegó al hostal con una reserva pagada de 70,83 euros, gestionada a través de Booking por la fundación que le prestaba apoyo.
Al ser informado de que el cliente padecía una discapacidad psíquica, el administrador ordenó a la recepcionista que le denegara el alojamiento.
Según la sentencia, la recepcionista justificó su negativa alegando que no encontraba la reserva y que el joven "olía mal", aunque el único motivo real de la negativa era la discapacidad del huésped.
Consecuencias de la discriminación
Como consecuencia de esta decisión, el joven se vio obligado a buscar un alojamiento alternativo con ayuda de la fundación que le cuidaba.
En el juicio, la jueza subrayó que la víctima sufrió "un golpe psíquico de cierta entidad, sintiéndose rechazado y excluido por razón de su discapacidad".
Pese a la defensa del administrador y la recepcionista, quienes alegaron que la negativa se debió a la falta de reserva y a cuestiones de higiene, la jueza consideró probados los hechos sobre la base de la declaración "uniforme y lógica" de la víctima, así como a los testimonios "contundentes, coherentes y precisos" de los empleados de la fundación.
Un caso de denegación de prestaciones
El fallo judicial establece que la conducta del administrador se enmarca en un delito de denegación de prestaciones, castigado por el Código Penal español cuando una persona, en el ejercicio de su actividad profesional, rechaza prestar un servicio a alguien por razones de discapacidad, ideología, religión, raza, sexo u otras circunstancias personales.
En consecuencia, el condenado no podrá ejercer profesiones u oficios en el ámbito educativo, deportivo o de tiempo libre durante un año.