Yolanda Díaz, que visita Cataluña pero evita coincidir con Pablo Iglesias / EP
Confirmado: los trabajadores a jornada completa pueden hacer 80 horas extra al año, sin contar las compensadas con descanso
No todas las horas que se trabajan de más computan para ese límite de 80, y la clave reside principalmente en cómo se compensa ese tiempo adicional
Relacionado: Ya ha entrado en vigor: Hacienda penalizará a los propietarios que alquilen una habitación y no lo regulen en la declaración de la Renta
Noticias relacionadas
En un mercado laboral tan dinámico como el actual, la gestión del tiempo de trabajo sigue siendo una de las mayores preocupaciones tanto para empleados como para empresas.
Según lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, el límite máximo permitido es de 80 horas al año para quienes tienen un contrato a jornada completa.
Sin embargo, este "techo" legal tiene matices importantes que todo trabajador debe conocer. No todas las horas que se trabajan de más computan para ese límite de 80, y la clave reside principalmente en cómo se compensa ese tiempo adicional.
Compensación con descanso
La normativa vigente, detallada en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, establece una distinción fundamental: las horas extra que se pagan frente a las que se compensan con tiempo de descanso.
Si una empresa decide devolver esas horas mediante días libres o jornadas de descanso equivalente, estas no computan dentro del límite anual de 80 horas.
Esta excepción abre una puerta legal para que los trabajadores realicen más tiempo efectivo de trabajo del que parece a simple vista, siempre y cuando la compensación se produzca mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
De este modo, si haces 100 horas extra pero 40 se compensan con descanso, a efectos legales solo habrás consumido 60 del cupo anual.
Edificio del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona
Situaciones de fuerza mayor
Otro aspecto relevante que destaca la ley es el tratamiento de las horas realizadas por fuerza mayor. Estas son aquellas destinadas a prevenir o reparar siniestros, averías graves o daños extraordinarios y urgentes que puedan poner en riesgo la actividad de la empresa.
Al igual que ocurre con las horas compensadas con descanso, las horas por fuerza mayor tampoco se tienen en cuenta para el cómputo de las 80 horas anuales.
Eso sí, la empresa tiene la obligación de retribuirlas o compensarlas igualmente, pero no suman para el máximo legal permitido por ley, dada su naturaleza excepcional y necesaria.
Registro de jornada
Es importante recordar que, salvo que se haya pactado lo contrario en el convenio colectivo o en el contrato individual, la realización de horas extraordinarias es estrictamente voluntaria.
Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona
Para garantizar que estos límites se respetan, las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada. Este documento debe totalizarse en cada periodo de nómina, y el trabajador debe recibir un resumen de las horas realizadas junto a su recibo de salarios.
La transparencia en este registro es la única forma de evitar abusos y asegurar que el exceso de jornada se compensa de acuerdo con la legalidad vigente.
Limitaciones
A pesar de la norma general de las 80 horas, existen colectivos que tienen prohibido realizar horas extra. Los menores de 18 años no pueden trabajar ni un minuto más de su jornada habitual, al igual que aquellos empleados que realizan trabajos nocturnos (salvo excepciones muy tasadas por ley).
En el caso de los contratos a tiempo parcial, la norma también es restrictiva: estos trabajadores no realizan "horas extraordinarias" como tales, sino "horas complementarias", las cuales tienen su propio régimen jurídico y límites específicos basados en el contrato firmado.