3.jpg
La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: esto es lo que puedes hacer si un vecino ha puesto cámaras que apuntan a zonas comunes
Lo que para un propietario puede suponer una medida de protección, para el resto de residentes puede convertirse en una posible intromisión en su intimidad, especialmente si la cámara apunta a rellanos, escaleras, pasillos o accesos compartidos
Otras noticias: Ya es oficial: la Ley de Propiedad Horizontal decreta que si tu vecino convierte su casa en un piso turístico te debe pedir permiso
Noticias relacionadas
La instalación de cámaras de seguridad en viviendas y edificios residenciales es cada vez más habitual. Sin embargo, cuando estos dispositivos enfocan zonas comunes de una comunidad de propietarios, la normativa establece límites claros para proteger la privacidad de los vecinos y garantizar que su uso sea legal.
Lo que para un propietario puede suponer una medida de protección, para el resto de residentes puede convertirse en una posible intromisión en su intimidad, especialmente si la cámara apunta a rellanos, escaleras, pasillos o accesos compartidos.
Cuándo se pueden instalar cámaras en zonas comunes
La instalación de cámaras en un edificio sí está permitida, pero únicamente si se cumplen una serie de requisitos. Según explica el abogado Jesús Núñez, apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo, estos dispositivos deben limitar su grabación exclusivamente a las zonas comunes y no invadir espacios privados de otros vecinos.
Cámara de seguridad en imagen de archivo
Además, las imágenes captadas deben estar debidamente custodiadas y con el acceso restringido solo a las personas autorizadas. No basta con colocar la cámara: también es obligatorio garantizar que las grabaciones no puedan ser consultadas libremente.
Lo que exige la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge expresamente que cualquier actuación que afecte a elementos comunes del edificio debe contar con la aprobación de la comunidad. Esto incluye la instalación de sistemas de videovigilancia.
En concreto, el artículo 17.3 de la LPH establece que la medida necesita el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. Sin esta mayoría, la colocación de cámaras que enfoquen espacios comunes no estaría autorizada por la comunidad.
Cambios en elementos comunes y obligación de comunicar incidencias
Por su parte, el artículo 7.1 de la LPH permite realizar modificaciones en elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre que estas no alteren la seguridad del edificio, su estructura general o su configuración exterior.
Asimismo, la norma señala que, si un vecino detecta la necesidad de llevar a cabo reparaciones urgentes, debe comunicarlo sin dilación al administrador de la finca para que pueda actuar.
Qué puedes hacer si la cámara de un vecino te afecta
Si observas que un vecino ha instalado una cámara que podría estar grabando zonas comunes o incluso espacios privados, lo primero recomendable es intentar resolver la situación de forma amistosa. En muchos casos, el propietario puede desconocer que la orientación del dispositivo incumple la normativa.
Cámara de seguridad en imagen de archivo
Si el problema continúa, puedes trasladar la situación al presidente de la comunidad o al administrador de fincas, para que intervengan y revisen si la instalación cuenta con la autorización necesaria.
Solicitar que se trate en junta de propietarios
También tienes derecho a pedir que el asunto se incluya en una junta de propietarios. En esa reunión, la comunidad puede valorar si la cámara cumple con la legislación y, en caso contrario, exigir su retirada si no dispone del respaldo exigido por la ley.
Este paso resulta especialmente importante cuando la cámara enfoca directamente pasillos, puertas de otras viviendas o accesos donde pueda verse afectada la intimidad de otros residentes.
Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
Cuando la instalación vulnera claramente la normativa o afecta a tu privacidad, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo competente para investigar y, en su caso, sancionar este tipo de conductas.
La Ley Orgánica de Protección de Datos regula de forma específica la captación y tratamiento de imágenes, estableciendo que la grabación debe estar justificada, limitarse a las zonas necesarias y contar con la correspondiente señalización informativa.
Control del acceso y conservación de las imágenes
La normativa también obliga a controlar quién puede acceder a las grabaciones y durante cuánto tiempo se conservan. No solo importa dónde apunta la cámara, sino también el uso posterior de las imágenes.
Por ello, si un vecino ha instalado un dispositivo que enfoca zonas comunes sin autorización o sin cumplir estos requisitos, la legislación te ampara para solicitar su revisión y, si procede, su retirada.