Fachada de la sede del Tribunal Supremo de Madrid
Confrmado por el Tribunal Supremo: las empresas están obligadas a compensar los días festivos que caigan en sábado en 2026
El Alto Tribunal ha consolidado un nuevo criterio: cuando un festivo coincide con el descanso semanal, debe existir compensación
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En España existen 14 días festivos retribuidos y no recuperables cada año. El próximo 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen, volverá a ser uno de ellos, pero en esta ocasión caerá en sábado. Una circunstancia que, hasta ahora, se consideraba en muchos casos como un “día perdido” para los trabajadores.
En la práctica, cuando un festivo coincidía con el descanso semanal —especialmente en fines de semana—, las empresas no solían ofrecer compensación. Sin embargo, esta interpretación ha cambiado de forma significativa tras varias resoluciones del Tribunal Supremo.
Un giro jurisprudencial
El Alto Tribunal ha consolidado un nuevo criterio a través de sentencias recientes, como la 997/2024, la 372/2025 y otras resoluciones dictadas entre enero y febrero de 2026. Todas ellas coinciden en una misma idea: cuando un festivo coincide con el descanso semanal, debe existir compensación.
El cambio supone un giro relevante respecto a la práctica habitual en muchas empresas, que hasta ahora no reconocían ese derecho en caso de coincidencia con sábados o domingos.
Festivos y descanso: derechos independientes
El Tribunal Supremo fundamenta su doctrina en la separación entre el derecho a festivos y el derecho al descanso semanal. Ambos conceptos, según el Alto Tribunal, son independientes y no pueden solaparse sin compensación.
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid
En este sentido, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable, diferenciándolas del descanso semanal ordinario. Esto implica que el trabajador no puede perder un festivo por el hecho de no trabajar ese día.
Igualdad en el número de días de descanso
El criterio fijado refuerza la idea de que todos los trabajadores deben disfrutar del mismo número de días de descanso anual, con independencia de su turno o jornada. Si un festivo coincide con su día libre, debe garantizarse una alternativa equivalente.
De lo contrario, se produciría una pérdida efectiva de uno de los 14 festivos anuales reconocidos por ley.
Obligación de compensar o ajustar convenios
A partir de esta doctrina, las empresas están obligadas a conceder un día de descanso compensatorio cuando se produce esta coincidencia. En su defecto, será de aplicación lo previsto en los convenios colectivos.
Muchos de estos ya regulan la jornada en cómputo anual y establecen sistemas específicos para el disfrute o compensación de festivos, así como la retribución de los días trabajados en fin de semana.