Yolanda Díaz

Yolanda Díaz EFE

Vivir en Barcelona

Confirmado por ley: trabajar de noche entre las 22.00 y las 06.00 horas da derecho a un plus salarial

Para tener el derecho al cobro del plus de nocturnidad, debes trabajar al menos tres horas entre las 22:00 y las 6:00 horas, excepto que en el convenio de la empresa se establezca otro mínimo

Ha entrado en vigor: multas de 200.000 € por quitar un nido de abejas, según la Ley sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad

Llegir en Català
Publicada

En algunos puestos de trabajo se requiere cubrir la jornada laboral nocturna, especialmente en sectores como la hostelería, industria, transporte o seguridad.

Muchos empleados desconocen lo que la ley recoge sobre este horario, el cobro del trabajo nocturno o, lo que es lo mismo, el plus de nocturnidad. Si recurrimos al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

No obstante, el empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. Eso sí, la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para ello, hay que tener en cuenta que, para el derecho al cobro del plus de nocturnidad, debes trabajar al menos tres horas entre las 22:00 y las 6:00 horas, excepto que en el convenio de la empresa se establezca otro mínimo.

Según el portal web Andersen, el Tribunal Supremo ha declarado parcialmente nulos los artículos de un convenio colectivo que excluían el pago del plus de nocturnidad a aquellos trabajadores que percibían un plus de turnos o una compensación por prolongación de jornada.

La Sala recuerda que el Estatuto de Trabajadores garantiza, como regla general, una retribución específica por las horas trabajadas en periodo nocturno, con independencia de que el trabajador tenga la condición formal de “nocturno”.

Además, subraya que el plus de nocturnidad retribuye horas concretas y no una jornada completa, por lo que no puede excluirse para quienes trabajan a turnos ni para quienes prolongan su jornada. Por tanto, se reafirma que la negociación colectiva tiene un amplio margen de configuración, pero no puede eliminar derechos mínimos garantizados por el Estatuto de los Trabajadores.

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Sin embargo, no todos los trabajadores que trabajan de noche reciben este complemento. Sí, el salario ya incluye el pago por trabajo nocturno debido a la naturaleza del puesto. Por ejemplo, vigilantes de seguridad o trabajadores de fábricas con producción nocturna pueden tener la nocturnidad incluida en su salario base.

En cambio, sí el trabajador recibe compensaciones en descanso en lugar de dinero, siempre que esto esté recogido en el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7. Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.