Joven camarera

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Ya ha entrado en vigor: los menores de 18 años no podrán trabajar en turnos nocturnos ni hacer horas extras

Antes de incorporar a un menor de dieciocho años al trabajo, el empresario ha de efectuar una evaluación del puesto de trabajo a desempeñar por aquél

España marca las normas: el trabajador tiene derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas

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Hay ocasiones en las que los menores de la casa se tienen que incorporar al mundo laboral antes de cumplir los 18 años. Los motivos pueden ser diversos, pero hay que tener en cuenta que los que aún no han alcanzado la mayoría de edad tienen que prestar especial atención a lo que recoge la ley.

El no tener la edad adulta conlleva varios límites y condiciones en cuanto a la jornada laboral que estos pueden ejercer. En primer lugar, el mayor de 16 años y menor de 18, si no está emancipado, requiere autorización de sus padres o tutores legales para poder optar a un contrato de trabajo.

En esta línea, según recoge el artículo 6.2 y 6.3 del Estatuto de los Trabajadores, el menor de 18 años no puede realizar trabajos nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana) ni actividades que sean consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional y humana, e igualmente se les prohíbe realizar horas extraordinarias.

En cuanto a los descansos durante la jornada de trabajo, siempre que esta exceda de cuatro horas y media, el trabajador menor de 18 años tiene derecho a un descanso de, al menos, media hora.

En materia de prevención de riesgos laborales, hay que tener en cuenta que, previamente a la incorporación de un menor de dieciocho años al trabajo y también antes de realizar cualquier modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, el empresario ha de efectuar una evaluación del puesto de trabajo a desempeñar por aquél, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad o su salud.

Existe además un deber del empresario de informar al menor y a sus padres o tutores que hubieran participado en la contratación, de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

También hay que tener en cuenta que su actividad está limitada a la realización de un máximo de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyéndose en estas, cuando la relación laboral se base en un contrato para la formación y el aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación, según los términos detallados en los artículos 11.2.f y 34.3, párrafo 3.º, Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 8.2, 3 y 4, Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Jornada laboral nocturna: pluses y horarios

Cabe señalar que, además, la jornada laboral nocturna cuenta con otros beneficios. En el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Eso sí, la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para ello, hay que tener en cuenta que, para el derecho al cobro del plus de nocturnidad, debes trabajar al menos tres horas entre las 22:00 y las 6:00 horas, excepto que en el convenio de la empresa se establezca otro mínimo.

Por tanto, el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.