Arcadi España García, ministro de Hacienda de España

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Portugal da una lección a España con el Impuesto de Sucesiones: los padres e hijos están exentos de pagar el tributo

En un informe sobre las diferencias financieras y tributarias entre las dos naciones de la península ibérica, Portugal no aplica el Impuesto de Sucesiones a padres, hijos y cónyuges

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El Impuesto de Sucesiones en España es un tributo directo que deben pagar los ciudadanos cuando hay una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, en este caso ‘mortis causa’ (por causa de muerte).

No obstante, España parte en desventaja en este tipo de impuesto si comparamos con otros países europeos. Si hablamos de Portugal, este juega en ventaja, ya que dispone de otros formatos que dejan exentos del Impuesto de Sucesiones a los padres e hijos herederos.

Según la consultora financiera Henry Kent, en un informe sobre las diferencias financieras y tributarias entre las dos naciones de la península ibérica, Portugal no aplica el Impuesto de Sucesiones a padres, hijos y cónyuges.

Esta diferencia sitúa a Portugal como un sistema más ventajoso en términos generales, especialmente para los familiares más cercanos, que no tienen que pagar nada por recibir una herencia.

En España el Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal, pero cedido a las comunidades autónomas, lo que provoca que su aplicación varíe en función del territorio. Según recoge la Agencia Tributaria, el tipo impositivo oscila entre el 7,65% y el 34% del valor de la herencia.

En Cataluña, tal y como recoge la Generalitat, cuando se recibe una herencia, un legado u otros, hay que presentar la declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con los modelos 660 y 650, aunque no resulte un importe a pagar.

Cabe destacar que a la cuantía imponible del impuesto de sucesiones se le aplican posteriormente reducciones y bonificaciones que dependen de cada comunidad autónoma, pudiendo llegar en algunos casos a ser casi del 100%.

Base imponible y reducciones

Según recoge Fabrega, la base imponible se determina por el valor de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia, incluido el ajuar doméstico. A este valor habrá que adicionar algunos otros conceptos, como por ejemplo el valor de las adquisiciones por donaciones o pactos sucesorios que se hayan producido en los últimos 4 años antes del fallecimiento.

Al valor de la base imponible, una vez deducidas las cargas y gravámenes a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ley estatal), se le deducirá el que corresponda por las reducciones establecidas en Cataluña, que pueden variar según el ejercicio, por lo que conviene consultar cuáles son en el momento de tributar.

Cataluña tiene ventaja en las donaciones

Como explica Madridejos, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía depende de cada comunidad autónoma. En Cataluña, los beneficios fiscales son mayores cuando la ayuda procede de padres a hijos y se destina a la compra de la primera vivienda habitual.

En este sentido, el notario detalla que el tipo impositivo aplicado “de padres a hijos es inferior al del resto”. Además, si la donación se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual, cuenta con “un tipo todavía más bonificado”.

Concretamente, los primeros 60.000 euros recibidos “tienen derecho a una doble bonificación: por tratarse de una donación de padres a hijos y por destinarse a la compra de una vivienda habitual”.

Cualquier cantidad que los padres donen por encima de esos 60.000 euros mantendrá “solo la bonificación de padres a hijos”. Aunque siempre es necesario calcular y abonar ciertos impuestos, “se paga menos que si la donación se realizara a una persona que no fuera el hijo”.