Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana EFE

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Entra en vigor: los propietarios que vendan la vivienda deberán indemnizar a los inquilinos que residan en ella

El arrendador de la vivienda tiene que ofrecerle la opción de compra, una indemnización o respetar el periodo del alquiler en una venta de la propiedad

Es oficial: los propietarios no pueden entrar en las viviendas alquiladas, aunque se haya firmado por contrato

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Cuando eres arrendatario, debes saber que tienes el "derecho de adquisición preferente sobre la misma", según la ley. Es por ello que, si tu casero (arrendador) pone en venta la vivienda, teniendo contrato de alquiler en vigor, este debe ofrecerte la opción de compra.

Además, aunque te den la opción de compra y esta sea rechazada, el arrendatario no tiene que marcharse de la vivienda.

La Ley de Arrendamientos Urbanos lo explica en su artículo 14: “El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria”.

Para ejercer el derecho de tanteo, el arrendatario dispone de un "plazo de treinta días naturales" contados a partir del día siguiente a la notificación fehaciente de la decisión de vender y las condiciones esenciales de la transmisión.

Es importante destacar que los efectos de dicha notificación "caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma" si la venta no se concreta.

Si el propietario no realiza la notificación o si el precio efectivo de la compraventa resulta inferior al comunicado originalmente, el arrendatario puede ejercer el "derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil".

Existen excepciones

Existen excepciones donde no se aplican estos derechos, como cuando la vivienda "se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales" que formen parte de un mismo inmueble propiedad del arrendador.

Además, las fuentes señalan que las partes tienen la facultad de "pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente" en el contrato. En el supuesto de que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador queda obligado únicamente a comunicar su "intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días" antes de la firma del contrato de compraventa.

Por tanto, si tu inquilino no tiene derecho preferente de adquisición y quieres vender libremente el inmueble, tienes que tener en cuenta la duración del contrato de arrendamiento. No obstante, tienes una posible solución, que es ofrecer una indemnización a tu inquilino más la devolución de la fianza a cambio de rescindir el contrato.

Otros derechos del inquilino

El casero no puede entrar, bajo ningún concepto, en el inmueble arrendado sin el consentimiento del inquilino. Por lo tanto, si esto ocurre, el arrendatario puede interponer una denuncia o rescindir el contrato de alquiler sin ninguna sujeción a plazo.

El hecho de que el casero sea el propietario de la vivienda no significa que tenga derecho a entrar y salir libremente de la misma. Cuando existe un contrato de arrendamiento, este tipo de actitudes infringen el precepto que establece la Constitución sobre la inviolabilidad del domicilio.

Por otro lado, el inquilino tiene derecho a recuperar la fianza que se deposita al inicio del contrato de alquiler. Una vez abandonado el inmueble, lo más frecuente es que el propietario revise el estado de la vivienda y, si la misma se encuentra en perfectas condiciones, no puede negarse a devolver el dinero a la otra parte. También es preciso que no existan facturas pendientes de pago.

El plazo de reintegro del depósito suele ser un mes. Normalmente, es el periodo de tiempo que tarda la administración en abonar la cantidad al propietario, desde el momento en que este lo solicita.