La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

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Ya es oficial: el trabajador puede elegir los 5 días retribuidos para cuidar a un familiar, pero tienen que ser siempre laborables

El trabajador puede ausentarse, pero no de forma libre, ya que esta ha de ser justificada y acreditada en tiempo y orden

Ya entró en vigor: los trabajadores pueden quedarse sin paga extra en verano, según el Estatuto de los Trabajadores

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Los trabajadores tienen la obligación de cumplir con la jornada laboral, aunque por motivos justificados pueden ausentarse de su jornada.

Para saber cómo ausentarte legalmente en el trabajo, debes acudir a la normativa, en este caso al Estatuto de los Trabajadores, que es la norma laboral básica y principal en España (actualmente regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015), que regula los derechos y deberes fundamentales tanto de los empleados como de las empresas.

Concretamente, es en el artículo 37 de esta norma donde se recoge el permiso de ausencia. “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.

Además, no solo podrá faltar a su puesto de trabajo, sino que esa ausencia está retribuida. “Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.

Por lo tanto, el trabajador puede ausentarse, pero no de forma libre, ya que esta ha de ser justificada y acreditada en tiempo y orden. Es decir, será necesario adjuntar partes médicos, informes u otros documentos que demuestren que la situación ha sido real.

5 días de permiso

Tal y como determina el Estatuto de los Trabajadores, los 5 días es determinado que ello se trata de un periodo máximo, pero que en caso de decaer la causa antes de disfrutar los 5 días, el permiso también finaliza. En este sentido, el Alto Tribunal distingue claramente entre los conceptos de alta hospitalaria y alta médica:

El permiso podrá disfrutarse incluso después del alta hospitalaria del familiar, es decir, cuando el familiar no está curado, pero abandona las instalaciones hospitalarias para guardar reposo domiciliario.

No obstante, con el alta médica, se determina que el familiar está curado, por lo que decae la necesidad de cuidado y la persona trabajadora deberá retornar a su puesto de trabajo. Por ejemplo, si una persona trabajadora ha hecho uso de 3 días de permiso, y el familiar recibe el alta médica, la persona trabajadora deberá retornar a su puesto de trabajo, aunque todavía faltasen 2 días para alcanzar el límite del permiso.

Cómo solicitar el permiso

Ahora bien, para poder solicitar este permiso por familiar enfermo, el trabajador debe comunicar a su empresa la situación de emergencia con la mayor brevedad posible y presentar la documentación justificativa que demuestre que la ausencia fue necesaria.

En estos casos, la empresa puede requerir un justificante médico o una explicación formal que acredite el motivo del permiso. Esto también aplica a situaciones en las que el trabajador necesita acompañar a su madre al médico o atender una emergencia médica con su pareja de hecho.

Este nuevo permiso también beneficia a quienes deben asistir a un conviviente sin relación de parentesco, siempre y cuando se pueda acreditar una relación afectiva de convivencia.

Por otro lado, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, que tienen 15 días; por accidente o enfermedad grave, le corresponden 5 días.

Otros motivos por los que te puedes ausentar

  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.